CAPITAL FEDERAL - El Ministerio de Desarrollo Social de la Nación solicitó a los medios de comunicación en general realizar algunas aclaraciones y puntualizaciones para difundirlas a la opinión pública. Lo hizo nuevamente a través de un comunicado de prensa, a partir del falso Síndrome de Alienación Parental (S.A.P.) -que se difundió en algunos medios recientemente- “es una falacia carente de rigor científico a la que se recurre para limitar, obturar o deslegitimar el avance en la protección de derechos de niños y niñas víctimas” indicó en el comunicado de prensa.

En la provincial del Chubut el Área Procomunidad del Servicio de Asistencia a la Víctima del Delito (SAVD) se hizo eco de esa solicitud, con el objetivo de que se sea tenido en cuenta por quienes realizan tareas periodísticas y, en general,  por quienes además hacen un uso irresponsable de las redes sociales.

El comunicado al que se hace referencia culmina indicando que la “intención del presente posicionamiento es 'alertar sobre el perjuicio en los derechos de niños y niñas víctimas de graves atropellos, que se presente al Síndrome de Alienación Parental como una teoría seria, científica, aprobada por expertos'”. Este intento, sin soporte académico o de especialistas, es aún más alarmante si se lo hace desde espacios con capacidad de influir en la opinión pública. Desde el Área de Procomunidad también requerimos su difusión.

El comunicado de prensa del mencionado Ministerio sostiene que "la aplicación del denominado Síndrome de Alienación Parental (S.A.P.) produce severas afectaciones a los derechos de niños, niñas y adolescentes", y expresa textualmente lo siguiente:

"Muy recientemente ha vuelto a difundirse en algunos medios de comunicación el denominado Síndrome de Alienación Parental (S.A.P.), cuyo empleo ha provocado y provoca severos perjuicios a muchos chicos y chicas en sus derechos. Es por esta razón que, desde la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, del Ministerio de Desarrollo Social, junto a un conjunto de otras y otros funcionarios, especialistas y referentes del campo de las infancias entendemos necesario hacer algunas aclaraciones y puntualizaciones para difundirlas a la opinión pública.

Desde la aprobación y progresiva implementación de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) se produjo un importante cambio en las relaciones jurídicas entre los niños y niñas y el mundo adulto, que tuvo trascendencia en diferentes dimensiones de la vida social. Uno de esos campos que sufrió transformaciones fue el de la reacción estatal ante la violencia y el abuso sexual contra niños y niñas y su reflejo en los procesos administrativos y judiciales. Los chicos y chicas tienen, desde ese momento, sus derechos mejor resguardados frente a esas agresiones. En ese tratado de derechos humanos de las infancias, la CDN, de jerarquía constitucional -y bajo ese paraguas, la Ley Nº 26.061- se receptaron dos principios generales, con alto impacto con relación a las situaciones violentas y abusivas en contra de niños y niñas. Por un lado, la CDN determinó, con mucho énfasis, que es facultad y responsabilidad de las y los progenitores encargarse de la crianza de niños, niñas y adolescentes y al mismo tiempo obligó a los Estados a tomar medidas en favor de las y los niños, si se vulneraban sus derechos en los propios ámbitos familiares (arts. 5, 18, 19 CDN). Por otro lado, se estipuló, en el art. 12 de la CDN, que los niños y niñas deben ser oídos en todos los asuntos que los afectan y que sus opiniones deben ser debidamente tomadas en cuenta, práctica que debe ser receptada en los ámbitos administrativos y judiciales.

Esos principios de la CDN –presentes en la Ley 26.061- junto a nuevos avances en otras disciplinas sociales, fueron incidiendo en una progresiva mayor apertura de investigaciones, de aplicación de medidas de protección a niños y niñas víctimas de abusos y otras violencias, y de imposición de sanciones a las y los autores. La escucha a los niños y niñas víctimas y la decisión de no tolerar violaciones graves de derechos en los ámbitos familiares fueron determinantes en ese proceso.

El llamado Síndrome de Alienación Parental (S.A.P.) -que se difundió en algunos medios recientemente- es una falacia carente de rigor científico a la que se recurre para limitar, obturar o deslegitimar el avance en la protección de derechos de niños y niñas víctimas que se describe más arriba.

Generalmente invocan el S.A.P., en especial en ámbitos judiciales, varones adultos acusados de violencias graves y/o abusos sexuales en perjuicio de sus hijos o hijas menores de edad. Mediante el falso síndrome se pretende colocar un manto de sospecha sobre los dichos de niños o niñas que declaran ser víctimas de violencias, alegando falsamente que los mismos no hacen más que repetir discursos inculcados por otra persona adulta –generalmente la madre- que le habría “metido en la cabeza” que tiene que acusar falsamente al otro adulto.

Desde este argumento, todos, o la inmensa mayoría, de las niñas y niños actuarían manipulados/as y todas, o la inmensa mayoría, de las mamás serían manipuladoras inescrupulosas. El denominado S.A.P. –promovido por una corriente de la psiquiatría norteamericana a partir de mediados de los años 80’- postula que el incremento de las denuncias de violencias y abusos en contra de los progenitores por las y los niños no obedece a que a las y los niños se los reconoce como verdaderos sujetos, sino que es el resultado de un adoctrinamiento por parte de un adulto vengativo que manipula a un niño o niña.

Ningún organismo especializado, ni a nivel local ni a nivel internacional, reconoce valor científico al S.A.P. y muchas asociaciones profesionales -la Federación de Psicólogos de la República Argentina o el Colegio de Trabajadores Sociales de la Provincia de Buenos Aires, por ejemplo- así como especialistas y referentes del campo de las infancias, han denunciado las graves violaciones a los derechos de niños y niñas que conllevan la decisiones administrativas y judiciales que se inspiran en el citado “Síndrome”.

Cuando el SAP inspira las pericias técnicas o las decisiones de las y los funcionarios o jueces se violenta ostensiblemente el derecho de chicos y chicas a ser escuchados, como lo prescriben la Convención y la Ley N°26.061, se los estigmatiza como “fabuladores”, y se niega su condición de sujetos de derecho. Pero, además, se los y las priva de medidas de protección contra el abuso y las violencias, se los expone a ser revictimizados/as, y se los fuerza a revinculaciones forzosas. Consecuentemente, además, la recurrencia al SAP amplía las posibilidades de que los autores de graves delitos aseguren su impunidad. Y las madres de esos chicos y chicas son inescrupulosamente demonizadas. No hay motivo, causa o fundamento para dejar de escuchar atenta y cuidadamente el decir de niños, niñas y adolescentes. No pueden menospreciarse, descalificarse sus expresiones atendiendo a rotulaciones (SAP) que patologizan y que, además, no cuentan con sustento teórico. El S.A.P. -inventado por Richard Gardner- atenta entonces contra los derechos de las infancias, no solo en su descripción conceptual, sino también en el tratamiento que el supuesto síndrome propone.

La finalidad del presente posicionamiento es alertar sobre lo perjudicial que resulta para los derechos de niños y niñas víctimas de graves atropellos que se presente al “Síndrome de Alienación Parental” como una teoría seria, científica, validada por expertos. Este argumento, sin sustento académico o de especialistas, es aún más preocupante si se lo hace desde ámbitos con capacidad de influir en la opinión pública"

La nota es acompañada por numerosas firmas de especialistas reconocidos a nivel nacional vinculados con la salud menta, la niñez, la infancia, la justicia y la protección de derechos, entre otros.

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