Cristian Omar Bustos fue declarado penalmente responsable de "homicidio calificado por el vínculo" por la muerte violenta de Eric Benjamín, su hijo de 9 meses de edad. Fue condenado a prisión perpetua por la Cámara del Crimen de Esquel en 2007.

Después estuvo prófugo por años, hasta su captura en Chile y extradición. Llegó a Chubut para afrontar dos procesos penales en su contra: el homicidio de su hijo y el de un policía en medio de un operativo montado para detenerlo. 

La sentencia por el crimen del niño fue revisada por la Cámara Penal integrada por Roberto Adrián Barrios, Martín Roberto Montenovo y Daniel Luis María Pintos el 19 de noviembre de 2020.

Ese cuerpo hizo lugar parcialmente al recurso interpuesto por la Defensa, modificando la calificación legal del hecho por el que se condenó a Bustos como autor materialmente responsable de homicidio simple y ordenó reenvío para que se realice el debate por la pena.

El fiscal Ezequiel Forti pidió la pena de 24 años de prisión al nuevo Tribunal integrado por Jorge Novarino, José Luis Ennis y Martín O'Connor. Este martes se conoció la sentencia.

Prisión perpetua para Cristian "Mai" Bustos por matar a su hijo de 9 meses en Esquel

Los votos

Los tres jueces coincidieron con Forti en que la víctima, un niño de apenas nueve meses presentaba un estado total de indefensión respecto del agresor y justamente recibió el ataque de quién correspondía que le brinde protección.

Si bien la Cámara no tuvo por probado que el niño era efectivamente el hijo del imputado, "el trato dispensado y la posición, además del reconocimiento de Bustos a la víctima, era exactamente de padre a hijo", dijo Novarino.

Ennis se refirió a “la natural indefensión de un ser humano de nueve meses de edad, que no puede proveerse de alimentos ni desplazarse por sí mismo, ni recurrir al auxilio de terceros se suman a la evidente diferencia de fuerza física que lo separa de un adulto joven…”

Añadió además que a esta “circunstancia se suma la existencia de un trato público e íntimo de padre e hijo entre el imputado y el niño que perdió la vida, el que se tuvo por acreditado en el caso, más allá de la insuficiencia del mismo para abastecer las exigencias del tipo calificado. Estas dos agravantes, que podrían haber ameritado la imposición de una pena perpetua, aparecen como razón suficiente para ubicar la sanción que corresponde imponer a Bustos en el tercio final de la escala penal aplicable”.

Al respecto O’Connor coincidió en que “si bien no puede afirmarse jurídicamente que el niño fuera su hijo –conforme lo resuelto por la Cámara Penal de Esquel- lo cierto y concreto es que Cristian Bustos le daba el trato de tal. Convivía con él y junto a su pareja y madre del niño, se refirió durante todo el juicio a él como su hijo, no poniendo en disputa dicha paternidad durante el debate…”

Los jueces tomaron también como agravante la extrema violencia impartida para producir el resultado muerte y el modo en que llevó a cabo el crimen.

Como atenuantes ponderaron la falta de antecedentes penales al momento del hecho y el diagnóstico de la psicóloga forense que da cuenta de una personalidad con tendencia a la impulsividad “caracterizado por el pasaje irreflexivo al acto como respuesta a estímulos biológicos y ambientales y la dificultad para dirigir las acciones sin un anticipo de la conducta que permita el control de las emociones en el momento cae bajo estos raptos impulsivos”, citó Novarino.

Agregó además que “es evidente que la imposibilidad de recibir instrucción por las carencias que impusieron en temprana edad el salir a proveer el sustento familiar le han dificultado el acceso a herramientas para motivarse en la norma y con ello, adquirir los elementos para forjar su capacidad de comprensión y contención de impulsos y emociones. Se ha desarrollado en una estructura elemental y rudimentaria sin el permiso a la reflexión”.

LA MUERTE DEL POLICÍA 

Personal policial de la Brigada de Investigaciones de Esquel se presentó en el domicilio de los Bustos. Los efectivos tenían por finalidad llevar a cabo una diligencia de allanamiento para detener a Cristian Omar Bustos, alias “Mai”, en el marco de la investigación llevada adelante por evasión, ya que se había fugado de la Comisaría de Corcovado, en la que estaba detenido preventivamente luego de ser condenado como autor material del homicidio de su hijo.

Cuando personal policial se disponía a iniciar la diligencia, del interior del inmueble, salió el padre del prófugo y comenzó un diálogo con el comisario a cargo del operativo. Le dijo que en la casa estaban sus hijos armados, que no se iban a entregar, y solicitó a los uniformados que se retiren.

La situación fue abruptamente interrumpida por un grupo de cuatro personas que, contraviniendo las indicaciones expresadas a viva voz por la Policía, salió del interior de la residencia de la familia Bustos.

El grupo estaba conformado por el menor de los hermanos, Daniel Ernesto Bustos, Wilson Bustos y Cristian Omar Bustos. Los tres primeros “rodeaban” a Cristian Bustos –ubicado en el centro- quien portaba un arma larga calibre 22 con mira telescópica. El menor llevaba consigo –exhibiéndola- un arma de fuego de puño, calibre 38 marca Rossi con numeración limada, y Wilson y Daniel Bustos, cuchillos de grandes dimensiones. Todos tenían capuchas o gorros y sus bocas cubiertas con pañuelos o elementos similares.

"SI TIRAN, TIRAMOS"

Anunciaron a viva voz:“Nos vamos, si tiran, tiramos!”, manifestando también que “no se entregarían”, al tiempo que apuntaban en todas direcciones con sus respectivas armas, con el claro propósito de evitar que los uniformados siguieran adelante con el acto funcional en curso de cumplimiento, informó una gacetilla de la Fiscalía de Esquel.

En ese cuadro de situación, se dio la orden de que “nadie dispare”, siendo en ese momento que el cuarteto descripto, actuando en modo conjunto y preordenado, manteniendo siempre la mecánica aludida, comenzó a desplazarse por la calle sobre la que se emplaza la vivienda, haciéndolo en dirección oeste/este.

El momento más dramático se produjo al momento en que Cristian Bustos ve que el personal policial no había cesado de seguirlos. Con el arma larga calibre 22 que portaba, comenzó a efectuar disparos contra los uniformados (presuntamente habiendo detenido su marcha y apuntando), logrando impactar al agente Leonardo Tito Roberts en la cabeza y al empleado policial Luis Cañumir en el abdomen.

A raíz del disparo recibido, el agente Leonardo Tito Roberts falleció antes de llegar al Hospital Rural de Corcovado, y el cabo 1º Luis Cañumir resultó con lesiones que pusieron en riesgo su vida, y lo incapacitaron laboralmente por más de un mes.

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