COMODORO RIVADAVIA (ADNSUR) - En la audiencia de apertura realizada este miércoles por un ilícito cometido el 7 de marzo de 2014 y que tiene como único imputado a césar Alejandro “Chatrán” Hernández, se le formalizó la apertura de la investigación por una nueva causa y se le decretó la prisión preventiva por el término de dos meses, tal como lo había solicitado la funcionaria de fiscalía interviniente.

Presidió el acto Mariel Suárez, jueza penal; por el Ministerio Público Fiscal asistió Patricia Rivas, funcionaria de fiscalía; en tanto que la defensa de Hernández fue ejercida por Ricardo Amado y Vanesa Vera abogados de la Defensa Pública.

En un primer momento la funcionaria de fiscalía realizó un somero relato del hecho a investigar cuando el pasado 7 de marzo de  2014 la víctima celebra un contrato de alquiler en una escribanía local, con el imputado César Hernández  alquilándole a éste último un vehículo Chevrolet Clasic por doce meses. Habiendo transcurrido dos meses y sin registrar pagos le envía una carta documento a Hernández en el supuesto domicilio de la empresa SERPET a la que decía pertenecer, pero se entera de que no existe dicha oficina, ni empresa.

El hecho fue calificado provisoriamente como “estafa” en calidad de autor para Hernández.

Asimismo, Rivas solicitó la prisión preventiva por dos meses para Hernández, si bien se encuentra cumpliendo dicha medida restrictiva en otro proceso, en base a los elementos de convicción suficientes existentes para tenerlo como probable autor del hecho. También lo pidió por las características graves del ilícito y a reiteración delictiva.

Finalmente, la funcionaria hizo referencia a que la pena a cumplir, en caso de declararse responsable del hecho, será de cumplimiento efectivo ya que Hernández tiene una sentencia condenatoria del 16 de diciembre de 2013, con prisión de cumplimiento efectiva, solicitando el plazo de ley para la investigación.

En contraparte, el defensor se opuso a la apertura de investigación de la causa ya que “según el relato del hecho la conducta de mi asistido resulta atípica”. Debe hacerse una distinción del ardid, que a su entender fue una simple mentira o incumplimiento de contrato, más cuando el vehículo se recuperó. Se opuso por ello a la apertura ya que no constituye un delito penal sino un simple incumplimiento de contractual civil.

Sobre la prisión preventiva dijo que no debe ser atendida ya que a su entender “es incoherente” ya que Hernández está privado de libertad en otro proceso, concluyendo que no debe hacerse lugar al dictado de la medida de coerción.

Finalmente, la jueza penal resolvió que debe llevarse a cabo la apertura de investigación respecto del delito de estafa en contra del imputado, dando por anoticiado del mismo a Hernández y por asegurada su defensa técnica, estableciendo el plazo de dos meses de investigación e igual plazo de prisión preventiva para el imputado.

Independientemente de que está privado de su libertad en otro proceso, mencionó la jueza los antecedentes penales y los procesos en trámite que tiene abiertos el imputado. También se refirió a los elementos de convicción suficientes y el comportamiento del imputado en ésta carpeta con varias incomparecencias injustificadas, calificando la medida de coerción solicitada por la funcionaria de fiscalía como “proporcional y razonable”, y que “no resulta ilógica ni contradictoria”.

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