COMODORO RIVADAVIA (ADNSUR) – El efecto de la cuarentena preocupa, principalmente en ámbitos sensibles donde personas pueden estar expuestas a situaciones de violencia intrafamiliar.
Ante esta situación, el Superior Tribunal de Justicia de Chubut publicó una acordada mediante la cual prorrogó los plazos de las medidas de protección a las víctimas de violencia de género, en el marco del aislamiento obligatorio que decretó el Gobierno Nacional.

El acuerdo plenario 4865/2020 basó su decisión en una nota remitida por la titular del Ministerio de Mujeres, Género, Diversidad de la Nación, Elizabeth Gómez Alcorta, y el pedido formulado, en ese sentido, por la secretaria de la Mujer, Género, Juventud y Diversidad de la Municipalidad de Comodoro Rivadavia, Sirley García.  

Desde la Justicia de Familia en contacto con ADNSUR, la doctora Marta Nieto, titular del juzgado N° 1 admitió que preocupa el aumento de casos de violencia intrafamiliar. Sin embargo, confirmó que no aumentaron los casos en estos primeros días de encierro social.

No se está notando un incremento en la cantidad de denuncias de violencia de género o intrafamiliar, como si sucedió cuando se denunció el caso de Juan Darthés y el abuso, que sí hubo muchísimas más cantidad de denuncias de abusos sexual. No está pasando eso ahora, pero si estos primeros días de cuarentena hubo muchísimas presentaciones y nos expedimos más de lo normal, pero tenía que ver con otras cuestiones aparte de denuncias de violencia familia o género. Por ahora la estadística se está manteniendo la cantidad, pero no hay que olvidarse que llevamos la mitad de la cuarentena y que se está respetando mucho la no circulación”, indicó.

Nieto, no obstante, explicó que se le pidió a la policía que incremente las rondas en aquellos domicilios donde se detectaron casos graves de violencia, además se realiza un control telefónico por el cumplimiento de las medidas.

Lo cierto es que en torno al aislamiento y los diferentes casos que se pueden suscitar surgen dudas. Por ejemplo, ¿qué sucede en un caso de violencia intrafamiliar en este contexto? “En ese caso se realiza una exclusión del hogar para reguardar a la víctima. La persona se tiene que retirar y buscar donde vivir. El Estado lo que puede buscar es refugio a la víctima cuando no se puede excluir a la persona, pero el agresor o agresora debe buscar los medios para irse a otro lado”, explicó Nieto.

Y respeto a la acordada, la magistrada, sostuvo que replica “lo que hicieron otras provincias” y alcanza a “todas las personas que dentro de un proceso de violencia de familia o de género el juez les haya dictado medidas de protección como la exclusión del hogar al agresor, una prohibición de acercamiento, una guarda provisora del niño, cuidados personales o reintegro al hogar y haya expirado durante el tiempo de la cuarentena o vaya a vencer en medio de la cuarentena”.

En ese sentido, recordó que en contextos habituales “se prorroga la medida porque cuando la situación de violencia se mantiene usualmente la persona se acerca a la Comisaría de la Mujer o su abogado y pide la prórroga de la medida. Pero lo que hace esta acordada, en este contexto, es prorrogar automáticamente durante el tiempo de cuarentena. El objetivo es proteger a la víctima que por las medidas de aislamiento no podría salir a denunciar, y por otro lado la no circulación y el respeto de las normas de aislamiento”, detalló.

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EL ARGUMENTO DE LA DECISION DEL STJ    

La acordada en sus argumentos, asegura que “en estos días de implementadas las medidas de aislamiento, han sido numerosas las presentaciones efectuadas (a través de los distintos canales de comunicación habilitados para ello) tanto ante autoridades policiales, judiciales y organismos de protección de derechos por parte de las propias víctimas o de sus entornos, siendo previsible que, con el agravamiento de las medidas de aislamiento, éstas tengan efectos en la conflictiva familiar y en situaciones de violencia familiar y de género que ya se encuentran judicializadas”.

Ante esa situación se decidió extender “el plazo de duración de las medidas de protección que se hayan dictado” a favor de la víctima en principio hasta que “se disponga el cese de esa situación excepcional y de emergencia, salvo en aquellos casos donde el Juez o la Jueza de la causa entienda lo contrario y así lo disponga en el caso concreto, ya sea a pedido de la víctima, de la Asesoría de Familia o que considere necesario dictar medidas distintas a las vigentes en ese momento”.

La acordada alcanza a todas las medidas cautelares o de protección de personas en el marco de procesos de violencia de género y familiar.

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