En la sesión del Consejo de la Magistratura que se desarrolla en Comodoro Rivadavia, que continúa este martes con la realización de los concursos para cubrir distintas vacantes en juzgados de la provincia, finalmente no se permitió la participación de la una de las ministras del Superior Tribunal de Justicia, Camila Banfi, quien había asistido en reemplazo del presidente, Javier Panizzi y de su vice, Mario Vivas, quienes por distintas circunstancias no podían llegar a la urbe petrolera.

La situación originó controversias internas en el seno del Consejo, que había tenido la misma postura negativa en una sesión extraordinaria realizada el 23 de marzo en Trelew, cuando también se impidió la participación de la misma integrante de la corte provincial.

Polémica en el Consejo de la Magistratura: no dejaron participar a la ministra del STJ, Camila Banfi

En este caso, Banfi llegaba en reemplazo del presidente del Superior, quien es el representante titular de de ese órgano ante el Consejo de la Magistratura. Sin embargo, el ministro Javier Panizzi debía presentar este martes por la mañana su informe de gestión ante Legislatura, por lo que se dificultaba el traslado hacia Comodoro Rivadavia.

En una circunstancia similar, con problemas de agenda, se encontraba el vice presidente, Mario Vivas, quien debía presidir el Tribunal de Enjuiciamiento contra el fiscal Héctor Iturrioz, en Rawson. Ese proceso se inició el lunes pero pasó a un cuarto intermedio hasta la semana próxima, ante el planteo de nulidad que formuló la defensa del fiscal.

Lo cierto es que una mayoría de consejeros se negó a aceptar la participación de Banfi, por no estar presente el presidente del Superior. El caso puede ocasionar otras derivaciones, ya que la ley Orgánica de la Judicatura es muy clara en su artículo 21, donde establece las funciones del presidente del Superior Tribunal de Justicia.

En dicho artículo, en el inciso J, se lee que entre las funciones se cuenta la de representar al Superior Tribunal ante el Consejo de la Magistratura, “siendo esta función delegable en cualquier Ministro, en caso de impedimento transitorio o definitivo”.

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