El pasado lunes 28 de abril, se realizó en Trelew la audiencia de cesura de pena en el caso de un pastor de una iglesia evangélica, quien fue declarado culpable por abuso sexual en perjuicio de una menor. 

Cabe recordar que el veredicto se había conocido la semana pasada por un jurado popular, luego de evaluar las pruebas testimoniales y documentales presentadas durante el juicio por jurados.

La audiencia se llevó a cabo en la sala de la Cámara Penal, ubicada en el sexto piso de los tribunales. Allí, la fiscal general jefa Silvia Pereira y la fiscal general Claudia Ibáñez expusieron los agravantes y atenuantes considerados para solicitar la pena, y pidieron que se imponga una condena de 16 años de cárcel, además de las costas del proceso y el decomiso de un vehículo utilizado por el acusado durante los hechos.

Así lo solicitaron la fiscal general jefa Silvia Pereira y la fiscal general Claudia Ibáñez, quienes expusieron los agravantes y atenuantes considerados para solicitar la pena en una audiencia
Así lo solicitaron la fiscal general jefa Silvia Pereira y la fiscal general Claudia Ibáñez, quienes expusieron los agravantes y atenuantes considerados para solicitar la pena en una audiencia
MPF

Por su parte, la defensa presentó dos testigos con el objetivo de atenuar la situación del condenado, entre ellos una profesional que elaboró un informe social y también declaró durante la audiencia. Finalmente, el defensor del acusado, solicitó la pena mínima prevista por el Código Penal, de 8 años de prisión.

El jurado determinó la culpabilidad del hombre tras considerar acreditados los hechos ocurridos entre marzo y noviembre de 2022. En ese período, la víctima que tenía 14 años asistía a una iglesia evangélica cristiana ubicada en un barrio del sur de la ciudad.

A tenor del conjunto de elementos de cargo hallados en contra del imputado, la conducta desplegada reúne los elementos típicos exigidos en la figura descripta como abuso sexual simple, aprovechando que la víctima no pudo consentir libremente la acción, agravado por la calidad del autor, por haber sido cometido por un ministro de culto. Este hecho se encuentra en concurso real con el abuso sexual con acceso carnal, aprovechando que la víctima no pudo consentir libremente la acción, también agravado por la calidad del autor, por haber sido cometido por un ministro de culto. 

Cabe recordar que e pasado jueves 24 de abril, el jurado determinó la culpabilidad del hombre tras considerar acreditados los hechos ocurridos entre marzo y noviembre de 2022
Cabe recordar que e pasado jueves 24 de abril, el jurado determinó la culpabilidad del hombre tras considerar acreditados los hechos ocurridos entre marzo y noviembre de 2022
Ilustrativa-Asamblea Legislativa

Ambos hechos se consideran en carácter de autor, en concurso real y en el contexto de violencia de género, de acuerdo con el artículo 119, primero y tercer párrafo, en relación al cuarto párrafo, inciso b, así como los artículos 45 y 55 del Código Penal, contextualizado en la Ley 26.485 y la Convención de Belém do Pará.

Después de escuchar a las partes, el Juez Fabio Monti comunicó que dará a conocer la sentencia definitiva en el plazo legal de cinco días hábiles a partir de la fecha, y acordó con el Ministerio Público Fiscal en la continuidad de la prisión preventiva que lleva adelante el encartado, en un principio por el término de seis meses o hasta que se confirme la condena.

Gacetilla de información del Ministerio Público Fiscal, con edición de un periodista de ADNSUR

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