PUERTO MADRYN (ADNSUR) - Una mujer fue condenada días atrás a dos años de prisión de ejecución condicional  por el delito de aborto practicado con consentimiento de la mujer y agravado por la muerte en carácter de autora. La imputada admitió la participación y responsabilidad en el hecho prestando su conformidad con la aplicación del procedimiento abreviado, renunciando al juicio oral, como así también aceptando la pena acordada por las partes y las pautas de conductas fijadas en la sentencia, dictada por el juez penal Marcelo Fernando Nieto Di Biase.

Por su parte, la víctima era madre de dos niños, y el aborto fue practicado en su domicilio utilizando, para ello, elementos no quirúrgicos.

La imputada, quien no reviste el carácter de profesional, a través de su accionar produjo además de la muerte del feto, una lesión en el cuello uterino de la víctima, que le causó complicaciones que condujeron a su posterior muerte.

Si bien el hecho ocurrió en agosto 2013, desde la acusación hasta la resolución del hecho, no existió una mayor dilación, teniendo en cuenta que la acusada reconoció su culpabilidad y responsabilidad en el hecho que le costó la vida a la joven que había ido a practicarse un aborto clandestino, por lo que accedió al denominado “juicio abreviado”, informó El Diario de Madryn.

La causa, caratulada como “L. G. s/Muerte Dudosa”, tuvo lugar en la localidad de Trelew, y según refirió el Ministerio Público Fiscal respecto del hecho, “el día 28 de agosto de 2013 I. G. L. se contactó con N. M. T. manifestándole su interés para que le practicara un aborto, realizando un intento fallido en horas de la tarde, en el domicilio de L., por lo que aplazaron la intervención para el día siguiente”, agregando que “así fue que el día 29 de agosto del 2013, alrededor de las 14 horas, N. T. se apersonó en la vivienda de la señora I. L., sita en la calle M. R. N° xxx de Trelew, donde fue recibida por la mentada L.; una vez en la vivienda, a las 15 horas, ingresaron a la habitación de la señora L., y allí la imputada, contando con el consentimiento de la mujer, y con la finalidad de practicarle un aborto, le introdujo agujas de tejer, un alambre, y un catéter, provocándole a I. G. L. una lesión en el cuello uterino que le causó complicaciones y momentos después la muerte, en su propia vivienda y delante de la misma imputada, aniquilando también, consecuentemente, la vida del feto que gestaba”.

PRISIÓN EN SUSPENSO

En este sentido, “la pena solicitada por el Ministerio Público Fiscal, que adujo fue acordada por las partes, es de dos años de prisión de ejecución condicional, para lo que tuvo en cuenta la naturaleza del hecho, las circunstancias de tiempo, modo y lugar, la extensión del daño causado, como así también la carencia de antecedentes condenatorios de la inculpada”, indica el fallo.

La fiscal general propuso una serie de pautas de conducta a cumplir por la imputada, las cuales consisten en la obligación de fijar domicilio en la ciudad de Trelew y de someterse al control de la Oficina de Supervisión, a la que deberá presentarse dos veces por año; además, la condenada deberá abstenerse “de consumir estupefacientes y bebidas alcohólicas en exceso”, consignas aceptadas por la defensa de la mujer.

Por tal motivo, en el fallo el juez Nieto di Biase resolvió condenar a “N. M. T”, nacida en la localidad de Esquel, “a la pena de dos años de prisión de ejecución condicional; accesorias legales y costas”.

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