Margarita Fuentealba y Carmen Onieva Mellado eran dos de los 10 adultos mayores internados en el establecimiento ubicado en calle Lade 2377, de barrio Palazzo, que en septiembre del año pasado fallecieron por circunstancias que, según se constató con los análisis post mortem, se debían al contagio de COVID 19.

La investigación se inició el 23 de septiembre de 2020, a raíz de una denuncia de la directora del Area Programática, Miriam Monasterolo, ante el fiscal federal Norberto Bellver, a partir de las quejas planteadas en redes sociales por Margarita Fuentealba, quien denunciaba públicamente que su madre tenía síntomas de coronavirus, al igual que otros residentes del lugar.

Fue a partir de esa secuencia en la que hubo intervención desde el área sanitaria. Primero hubo contacto con la doctora Susana Di Sarli, responsable médica del geriátrico, quien adujo que Fuentealba presentaba una infección urinaria y descartó que el resto tuviera síntomas compatibles con la pandemia.

Sin embargo, al día siguiente, 17 de septiembre, se hisopó a la señora Fuentealba y fue derivada al hospital Alvear, mientras un equipo sanitario se presentó en el geriátrico para verificar las condiciones y decidió hisopar a los 10 residentes, arrojando un resultado positivo de coronavirus en la totalidad de los casos.

En ese trámite se verificó además que un día antes de los hisopados generales, el 19 de septiembre, había fallecido otra residente, Onieva Mellado, con diagnóstico de cáncer gástrico. Sin embargo, como era contacto estrecho de la otra paciente confirmada, se atribuyó también el fallecimiento a causa del coronavirus. 

Según consta en el auto de procesamiento, en ese momento se le indicó a la médica que debía cumplir con el aislamiento social obligatorio, por desempeñarse también en otros establecimientos médicos, “negándose la profesional a acatar dicha indicación epidemiológica”.

No se cumplía la distancia entre los residentes ni había alcohol en gel

Sobre el resultado de la inspección realizada por el equipo sanitario, se describe en la causa que “el lugar a simple vista presentaba una limpieza moderada, no existiendo distanciamiento entre los abuelos en la sala de estar, no utilizando los residentes cubre boca/nariz”, según el texto judicial, al que tuvo acceso exclusivo ADNSUR.

Añade la descripción, que forma parte de las pruebas en contra de los procesados: “en lo concerniente a las instalaciones el lugar es similar a una vivienda, contando con 3 habitaciones, 2 baños; encontrándose las plazas completas (9 personas residiendo)”.

Asimismo, el acta de inspección describió “la inexistencia de utilización de alcohol en gel e alcohol reducido, presentando al momento de la inspección varios residentes tos persistente y en un caso fiebre; encontrándose a ese momento una de las residentes (Fuentealba), internada en el hospital Alvear”.

Según la descripción que entre los encuestados al momento de la inspección, “todos se encuentran con síntomas diversos compatibles con covid 19, tos, fiebre, dolor de cuerpo, diarrea y entre los datos se verifica que los FIS (seguimiento de síntomas) se remiten a varios días atrás, algunos una semana o más. El Sr Luis Doria, que lleva 10 días con síntomas, refiere encontrarse con dificultad para caminar y moverse. La sra Pala Galdys refiere escalofríos y dolor … además, una de las empleadas refiere en la entrevista el fallecimiento, en su habitación (un día antes de la intervención en el geriátrico) de unas de las residentes (Mellado) desconociendo la causa”.

Abandono de persona agravado por dos muertes

El procesamiento para Gabriel Alejandro Rojas Gutiérrez, propietario del establecimiento y Susana Di Sarli, como médica responsable, se basa en el artículo 106 del Código Penal, que establece la figura del abandono de persona, con el agravamiento del resultado de muerte de dos de las personas bajo su cuidado. 

En su resolución, la jueza Parcio considera que “deberían haber cerrado el geriátrico y buscar alojamiento para cada una de las personas que moraban en el mismo a los fines de cumplir con el aislamiento y cuidados respectivos, los cuales no podían realizarse en dicha instalaciones, lo que se hubiese traducido en un perjuicio económico y afectación comercial que hubiera perturbado” a los imputados.

Según el pronunciamiento judicial, no hay dudas de la conducta imputada:
“Se pudo constatar que los nombrados incumplieron de forma maliciosa con las obligaciones a su cargo, produciendo una situación real de riesgo, dejándolos desamparados y abandonados a su suerte, ocasionándoles no sólo que todos los residentes se contagiaran de Covid 19, sino que también un deterioro paulatino y progresivo de su estado salud e incluso además también obstaculizaron que fueran asistidos por terceros (autoridad sanitaria y familiares)”. 

Además, se suma la declaración de algunos empleados, que en sus dichos ante la justicia reconocieron “la falta absoluta o precaria asistencia y cuidado por parte de Rojas Gutiérrez y Di Sarli en relación a los residentes del geriátrico, lo cual asimismo es ratificado en el informe elaborado por el organismo sanitario”.

El artículo 96 del Código Penal prevé penas de 2 a 6 años al que “pusiere en peligro la vida o la salud de otro, sea colocándolo en situación de desamparo, sea abandonando a su suerte a una persona incapaz de valerse y a la que deba mantener o cuidar o a la que el mismo autor haya incapacitado”. La pena será de reclusión o prisión de 3 a 10 años, si a consecuencia del abandono resultare grave daño en el cuerpo o en la salud de la víctima. Y “si ocurriere la muerte, la pena será de 5 a 15 años de reclusión o prisión”. 

El procesamiento es una medida previa a la posible elevación a juicio del caso, mientras que la resolución implica que ambos imputados se mantengan en libertad, al tiempo que se trabó también embargo sobre los bienes de ambos, por 2 millones de pesos para cada uno, respectivamente.

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