COMODORO RIVADAVIA (ADNSUR) - En horas de la mañana del lunes se desarrolló en sede de los tribunales penales ordinarios del barrio Roca la primera audiencia de debate por el hecho acontecido el pasado 25 de febrero de 2014, que tiene como imputados a los doctores Hugo Mantuano y Roxana Barrientos y como víctima al niño Nicolás Russo. En la jornada pudieron escucharse las teorías del caso de las partes, y luego depusieron tres testigos. El menor falleció bronco aspirado en la Guardia Pediátrica de la Asociación Española. Tal como anticipó ADNSUR días atrás, el papá de la víctima, Víctor Russo, pide cuatro años de prisión y la inhabilitación de por vida para los profesionales.

El tribunal unipersonal de debate fue integrado por Alejandro Soñis, juez penal; por el Ministerio Público Fiscal se hizo presente Adrián Cabral, fiscal general; en tanto que la querella fue ejercida por Eduardo Villafañe y Mariana Mongelos. La defensa de los imputados fue ejercida por Miguel Criado, abogado particular de los mismos.

En su alegato inicial el fiscal aseguró que va a probar a lo largo del juicio que el 25 de febrero de 2014, el menor víctima, Nicolás Russo, cuando su padre llegó de su trabajo vomitó una sustancia color amarillo por lo que fue trasladado inmediatamente por sus padres a la Guardia Pediátrica de La Española y allí los atiende Mantuano. El doctor colocó al bebé en la camilla y le indicó a sus padres que debían esperar los resultados del laboratorio y una vez que estuvieran debería consultar con su sucesora en la Guardia, Roxana Barrientos. Para el fiscal, Mantuano actuó con negligencia ya que omitió tomar la temperatura del bebé, tampoco midió el nivel de oxígeno en la sangre ni ordenó una radiografía del tórax. Asimismo, actuó con impericia porque no realizó ningún tipo de control al niño, provocando que el cuadro se agravara, se bronco aspirara y falleciera.

Respecto del proceder de Roxana Barrientos, los padres de la víctima le suplicaban que atendiera a su bebé, ya que notaban que su situación empeoraba, pero ella les decía que no “hasta que tenga los resultados del laboratorio”. Luego ingresaron nuevamente a la víctima a la Guardia, le colocaron una máscara de oxígeno para adultos, pidieron a sus padres que se retiraran y comienzan, junto a otro médico pediatra, una ventilación mecánica.

Luego de 25 minutos el niño falleció bronco aspirado. El hecho fue calificado como “homicidio culposo por negligencia” para Mantuano y Barrientos; estimándose una pena de 4 años de prisión y nueve meses de inhabilitación para ejercer la medicina.

Por su parte, la querella sostuvo que va a probar la conducta negligente de Mantuano y Barrientos que provocó la muerte del menor Russo, recordando que aquel día lo atiende en la Guardia Pediátrica de La Española, Mantuano, quien actuó con negligencia en la evaluación inicial del paciente agudo. Realizó un diagnóstico descartando un proceso infeccioso, es decir, evaluó mal al niño, practicando un examen superficial a la víctima sin examinar su abdomen, no auscultó los pulmones ni revisó su boca. Tampoco le tomó su frecuencia cardíaca, no indicó ningún seguimiento al menor, ni advirtió al laboratorio que los análisis eran urgentes, es decir se desentendió del estado del niño sin hacer lugar a la emergencia.

En cuanto a la actuación de Barrientos, ella fue negligente desde un comienzo ya que no se interesó en el estado de salud del niño ante el insistente pedido de los padres Barrientos ya que veían que el cuadro se agravaba, ésta le contestó que no lo iba a atender hasta que no estén los resultados del Laboratorio. Los querellantes consideraron que incumplió con sus deberes médicos por no exigir al Laboratorio la urgencia de los resultados, perdiéndose un tiempo vital para el niño y negligente porque ante la insuficiencia respiratoria del bebé utilizó una máscara de oxígeno para adultos. Por todo ello estimaron una pena de cinco años de prisión, y diez años de inhabilitación para ambos imputados en base al delito de “homicidio culposo por negligencia”.

Seguidamente, el defensor solicitó la absolución de sus pupilos ya que se han relatado una “sumatoria de hechos desafortunados que no alcanzan para destruir el principio de inocencia” y que una emergencia que se relaciona con un vómito no es síntoma directo de una patología grave y menos de muerte, asegurando el defensor que la criminalización de la medicina lesiona a la comunidad en general. También que la utilización de un estetoscopio y la ubicación del niño en la camilla no es negligencia. Respecto de la bronco aspiración como causa de muerte, se trata de un hecho cataclísmico y no de una mala práctica médica, dijo. Mantuano realizó un análisis del niño tal cual lo indica la práctica médica y Barrientos continuó la Guardia médica, no pediátrica. No se los puede responsabilizar por negligencia ni impericia porque la bronco aspiración es un hecho traumático e instantáneo. El defensor adelantó que solicitará la “absolución de sus defendidos por el beneficio de la duda”.

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