COMODORO RIVADAVIA (ADNSUR) - Con la elevación de la causa a debate oral y público culminó la mañana del martes la audiencia preliminar por el ilícito contra la vida acontecido el pasado 24 de enero de 2016 que tiene como imputados a Héctor Gallardo y Lilian Campos. Según la Fiscalía, a Valeria la estranguló su pareja con el antebrazo, y una vez sin vida le cortó las muñecas 23 veces. También ató una sábana a una viga para simular un suicidio. Aseguran que su madre no sólo no lo detuvo, sino que ayudó a encubrir el crimen. La fiscal solicitó se eleve la causa a juicio oral y público ratificando en todos sus términos la acusación con un hecho principal y otro alternativo. La defensora de Gallardo no objetó la acusación fiscal, en tanto que el defensor de Campos sí la rebatió e instó su sobreseimiento. Finalmente la jueza rechazó la solicitud de sobreseimiento y luego de un extenso ofrecimiento de prueba, resolvió elevar la causa a juicio oral y público.

Madre e hijo imputados: elevan a juicio el femicidio de Valeria Vivar

La audiencia preliminar fue presidida por Gladys Olavarría, jueza penal; por el Ministerio Público Fiscal asistieron Cecilia Codina, fiscal general y Eve Ponce, funcionaria de fiscalía. La defensa de Gallardo fue ejercida por Viviana Barillari, defensora pública; en tanto que la de Campos por mauro Fonteñez, abogado particular de la misma.

CÓMO FUE EL FEMICIDIO

La fiscal se refirió al ilícito investigado acontecido el día 24 de enero de 2016, entre las 04,00 y las 4,30 horas aproximadamente, en el interior del domicilio sito en calle Saavedra N° 1.490 del Barrio Pietrobelli de esta ciudad, cuando Héctor Rubén Gallardo estranguló a Valeria Soledad Vivar presionando el cuello de la misma con su antebrazo –estrangulación antebraquial-, ello en presencia de Lilian Magalí Campos –progenitora de Gallardo-, quien no impidió que su hijo llevara a cabo el homicidio ni ayudó a la víctima. Inmediatamente de ocurrida la muerte de Vivar, Gallardo procedió, a los fines de ocultar el hecho delictivo, a realizarle un total de 23 cortes en ambas muñecas a Valeria Vivar, y a continuación junto con Campos, colgar una sábana desde las vigas del techo del lavadero de la vivienda y colocar un trozo de sábana al lado del cuerpo simulando que era el trozo con el cual se anudó el cuello de Vivar, y asimismo procedieron a imprimir una marca en el cuello de la víctima simulando la marca de ahorcadura. Calificando jurídicamente el mismo como “homicidio doblemente agravado por el vínculo y por ser cometido en contexto de violencia de género, femicidio”, en calidad de “autor” para Gallardo y de “partícipe necesaria” para Campos.

En tanto que por el hecho alternativo se calificó el mismo como “homicidio doblemente agravado por el vínculo y por ser cometido en contexto de violencia de género, femicidio”, en calidad de “autor” para Gallardo y de “partícipe secundaria” para Campos.

Por su parte la defensora de Gallardo argumentó que no coincide con la teoría del caso de la fiscalía, ya que las pruebas aportadas abonan el suicidio, pero sin embargo no objetó la acusación.

Seguidamente el defensor de Campos si objetó la acusación ya que a su entende 2durante el desarrollo de la investigación no se ha podido probar cual fue el rol de Campos en el hecho. Solicitando su sobreseimiento y subsidiariamente un cambio de calificación legal en su contra por encubrimiento.

En contraposición la fiscal solicitó no se haga lugar al pedido de sobreseimiento ya que existen elementos para sostener con probabilidad la participación de Campos en el hecho. Queda claro que hubo un acuerdo entre ambos imputados, el montaje de la escena, los cortes en el brazo de la víctima y la sábana, entre otros, sostuvo la fiscal.

La jueza penal resolvió rechazar el sobreseimiento en base a que el defensor no enunció elementos probatorios para sostenerlo, ni manifestó cuales eran las otras interpretaciones que le diera a la acusación fiscal. Esto debe discutirse en el debate y existen indicios de mala justificación para Campos, aseguró. Asimismo, luego del ofrecimiento de prueba documental y testimonial de las partes, decretó el auto de elevación a juicio de la causa.

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