Este fin de semana, fuerzas policiales pudieron identificar y demorar al hombre había acosado a varias mujeres, a las que les salpicaba un líquido (que suponen se trata de semen), las perseguía y  las filmaba. El acosador había quedado registrado en cámaras de seguridad y fue denunciado en las redes sociales.

La fiscal jefe de Comodoro Rivadavia, Camila Banfi, aclaró este martes que el acoso callejero no configura un delito, sino que está contemplado como una contravención, según el nuevo Código de Convivencia Ciudadana, aprobado por la Legislatura Provincial y que entró en vigencia el 1 de julio último. Sobre el acosador de la avenida Kennedy, explicó que ya se inició un proceso que prevé sanciones que van desde multa hasta tareas comunitarias, mientras que el arresto se produce cuando hay reincidencia. 

“El acoso callejero nunca estuvo calificado como delito”, precisó Banfi, a cargo también de la Fiscalía Contravencional. “Es una cuestión que teníamos como problemática en el Ministerio de Público Fiscal, porque si bien la Fiscalía daba trámite a estas denuncias, se debía hacer un esfuerzo para encuadrarla en algún tipo penal, porque el acoso no está entre las conductas contra la integridad sexual”, añadió, en diálogo con Periodismo de 10.

A partir de ley XV número 27, la Legislatura de Chubut aprobó el Código de Convivencia Ciudadana, que entre sus alcances encuadró a las conductas de acoso callejero como “contravención”.

“De ese modo quedaron encuadradas esas conductas que estaban en una zona gris, en las que era necesario hacer un esfuerzo para encuadrarlas como ilícito pero que tampoco son un hecho menor, como también el ciberacoso o el acoso digital”, añadió.

El Código de Convivencia entró en vigencia el 1 de julio y ya hay una serie de casos para juzgar, por jueces de paz, ocurridos durante julio y agosto, ya que una de las características es que prevé procesos rápidos.

En el artículo 103 y 105 del nuevo Código, se establecen las conductas vinculados a acoso, hostigamiento, intimidación, maltrato y acoso callejero, definido como la acción del que ejecute acciones físicas o verbales de connotación sexual, frente a personas que no deseen o rechacen esa conducta.

El caso del acosador de la Kennedy

La fiscal fue consultada si también en el caso que trascendió públicamente en los últimos días, donde un hombre fue acusado de arrojar semen y filmar a sus víctimas, también queda equiparado al pronunciamiento de un piropo de mal gusto.  

“Nosotros analizamos el caso y no encuadra en las dos figuras que prevé el Código Penal -indicó la fiscal-. Una conducta prevista es la exhibición obscena de partes pudendas, del cuerpo del hombre en este caso; y la otra es el tocamiento de partes pudendas de la víctima, para configurar el abuso sexual simple. Cuando analizamos las imágenes de este caso, no se ven estas conductas, por lo que no encuadra en los delitos y se califica como contravención". 

“En el caso del acosador de la Kennedy, lo que analizamos es que básicamente había una conducta contravencional que puede ser grave y la podemos atacar de manera rápida, porque averiguamos quién es la persona, a cuántas mujeres acosó y si bien no afronta sanciones como las del Código Penal, sí implica poner a la víctima a resguardo a través de medidas específicas que dispone el juez de Paz. Aunque parezca un hecho atroz, no está penalizado”. 

 Las sanciones para castigar la contravención

“Hay distintos tipos de sanciones -explicó la fiscal Banfi-. Van desde multas, a trabajo comunitario y arresto. También existe lo que se llama un Registro de Contravenciones, donde los contraventores que registren antecedente van a ir a una progresividad de la sanción, que empieza en el cobro de una multa importante y en la siguiente puede aplicarse trabajos comunitarios y llegar a la privación de libertad. Si bien no son penas altísimas, es un arresto que se resuelve luego de un trámite de rápida respuesta. Además la fiscalía siempre va a analizar cada hecho y surgen eleemntos de gravedad, se tratará con una carátula penal”. 

La fiscal enfatizó que “no vamos a dar trato de contravención a algo que tenga entidad de mayor gravedad; si la víctima está afectada, si existen situaciones anteriores, o si hay un vínculo previo, todo se analiza y se decide si se dará caráctula penal o contravencional”.

Cuando el acosador es reincidente, las penas se elevan, al igual que los días de arresto y otras sanciones contempladas en la escala de sanciones.  

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