La jueza penal de Comodoro Rivadavia,  Mariel Suárez es protagonista en las últimas horas de una polémica que tomó repercusión nacional tras conocerse un video en la que se la ve besándose con un preso en una cárcel, al que había condenado por homicidio. Todo sucedió en la sala de visitas de la cárcel y quedaron filmados.

Al conocerse este hecho- registrado el pasado 29 de diciembre del 2021- el Superior Tribunal de Justicia inició un sumario a la magistrada, ya que la jueza habría incurrido en conductas inadecuadas para un magistrado. Las actuaciones se destinan a dilucidar las circunstancias del encuentro entre una magistrada y un condenado, el tenor de la reunión, de cuánto tiempo fue y las características de la, que puedan implicar violaciones a la Ley de Ética Pública y/o al Reglamento Interno General del Poder Judicial.

Pero Suárez ya fue protagonista de otros polémicos episodios, entre ellos su destitución en el cargo en el 2013 al que fue restituida un año después, y un enfrentamiento con el entonces intendente de Comodoro, Néstor "tano" Di Pierro. 

Y además en plena pandemia hizo un reclamo para ir a ver su hija. En aquel entonces la Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó pronunciarse sobre el reclamo de Suárez, quien se quejó ya que en el momento crítico de la pandemia debía presentar un PCR negativo y un seguro especial para cruzar a Santa Cruz para ver a su hija.

La magistrada promovió ante el Juzgado Federal de Comodoro una acción de amparo contra la vecina provincia para que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 2º, 3º, 4º y 5º del decreto de necesidad y urgencia 321/21 dictado por su Poder Ejecutivo. Con este decreto las autoridades exigían para ingresar, tanto a sus residentes como al resto de los habitantes del país, un test “PCR” con resultado negativo. Y a los no residentes la contratación del seguro de asistencia al viajero con cobertura de Covid-19.

La jueza explicó que se domicilia en Rada Tilly y que al menos una vez por semana, debe transitar por la ruta 3 para dirigirse a Caleta Olivia, en Santa Cruz, donde reside su hija. Al querer ingresar a esa provincia le era requerido tanto un PCR negativo con 72 horas de anticipación (o hacerse cargo de un test rápido en el lugar), y contratar un seguro especial por no ser residente.

Suárez sostuvo que la Constitución de Santa Cruz no faculta a su Poder Ejecutivo a dictar decretos de necesidad y urgencia. Y que este tipo de decretos son una excepción en el régimen democrático y republicano constitucional, por ser la potestad legislativa propia de otro poder del Estado.

Adujo que el decreto cuestionado restringía, en forma arbitraria, su derecho a la libre circulación dentro del territorio nacional y a desarrollar un vínculo familiar. También vulneraba la prohibición de crear aduanas interiores, de realizar actos de discriminación, de alterar garantías constitucionales, de violentar el ejercicio democrático del poder y la división de poderes.

Para la jueza comodorense, el Ejecutivo de Santa Cruz se arrogaba la suma del poder público y alteraba así la supremacía de la Constitución y de los tratados internacionales. La jueza federal de Comodoro, Eva Parcio, se declaró incompetente por considerar que era una controversia que debía dirimir la Corte.

Pero en el medio, el decreto 1246/21 de Santa Cruz, con fecha 10 de noviembre de 2021, anuló las medidas. Entonces la Justicia le requirió a Suárez si sostenía su interés en la causa. La jueza dijo que sí, Explicó que la provincia suspendió la exigencia cuestionada pero como la pandemia no cesó, ante la posibilidad de rebrotes futuros, y la falta de certeza acerca de cómo podría repercutir esto en las medidas de restricción a la circulación que eventualmente pudiera adoptar Santa Cruz, era conveniente que la Corte se pronuncie y dicte un precedente que “guíe la protección de la salud y de la libertad de circulación”.

Sin embargo, los ministros explicaron que según la jurisprudencia, las sentencias de la Corte “deben ceñirse a las circunstancias existentes al momento de ser dictadas”. No puede expedirse sobre planteos de situaciones abstractas. “Todo pronunciamiento resultaría inoficioso al no decidir un conflicto litigioso actual”.

Corresponde concluir que no se verifica actualmente la presencia de un interés jurídico inmediato o directo que dé lugar a una controversia actual y concreta y, sobre esta base insoslayable, que se presente un asunto apto de ser juzgado y definido por este Tribunal”, Por eso declaró inoficioso un pronunciamiento sobre el reclamo. Firmaron los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Ricardo Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda.

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