COMODORO RIVADAVIA (ADNSUR) -  La concejal Ana Clara Romero denunció este lunes al empresario Gastón Ergas luego de que la maltratara y agrediera verbalmente -frente a varios concejales- al término de una reunión en el Concejo Deliberante de Comodoro Rivadavia. Tras la denuncia presentada ante el Ministerio Público Fiscal, la Justicia decidió dictarle una prohibición de acercamiento y contacto a Ergas por 90 días.

La orden de prohibición es en favor de Ana Clara Romero y su familia, incluye todo tipo de comunicaciones telefónicas y/o electrónicas, por si o por interpósita persona, tanto de su domicilio particular como de los lugares que éstos frecuenten en un radio no menor a 200 metros y prohibición de referirse a su persona en términos ofensivos de ninguna índole por cualquier medio que fuera.

Según la denuncia radicada por la concejal ante el Ministerio Público Fiscal -enviada vía mail y recepcionada por las funcionarias Gabriela Gómez y Patricia Rivas, bajo la supervisión de la Fiscal General, Camila Banfi- el día 30 de noviembre de 2020 por la mañana, se desarrolló una reunión en el SUM del Concejo Deliberante en el marco de la Comisión de Salud, donde se trataba el proyecto de Ordenanza de reglamentación en el ámbito municipal del uso del cannabis medicinal.

Tras escucharse las alocuciones de distintas personas (particulares, concejales y profesionales), toma la palabra el empresario Gastón Ergas y comienza a referirse al proyecto, diciendo que atrás del mismo hay intereses, que ella representa los intereses corporativos, que su discurso a favor del género, el cannabis y el medio ambiente era todo oportunismo político.

En ese punto, sus palabras suben de tono y le dice a Romero que ella era lo peor, que ya le iba a sacar la careta, que representa todo lo peor, que su proyecto no podía ser porque ella no representaba a las fuerzas populares. Asimismo que era él quien iba a presentar un proyecto para esto porque ella no tenía que hacerlo, porque ella usaba los temas. Asegurando que se llenaba los bolsillos, que operaba en favor de los monopolios económicos y no por los pibes que cultivaban.

Todo eso, mientras le gritaba y agredía repitiendo siempre cosas de la misma índole, insultando a su familia, diciéndole Ferreira, en clara alusión al apellido de su marido -que nunca utilizó ni en sus actividades productivas, ni públicas, ni siquiera en mi ámbito doméstico- diciendo que eran todos parte de una supuesta confabulación con grupos corporativos, relata Romero en la denuncia. 

Menciona que mientras le gritaba, Ergas se levantó y dio un paso hacia ella, como dispuesto a acercarse y en posición amenazante, lo cual infundió gran temor sobre su persona. También dijo que odiaba a los tres concejales del bloque Juntos por el Cambio (Tomas Buffa, Graciela Saffirio y ella). En todo momento seguía diciéndole cosas, que se llenaba los bolsillos, que no estaba limpia, que se fuera a limpiar. Sobre el final le dijo que “no estas limpia” “Vas a ver que te voy a sacar la careta”, “anda a limpiar Romero, anda a limpiar Romero”, “no existís Romero, no existís, no se quien sos” “Ferreira, eso sos” todo de manera despectiva, con un tono amenazante e injuriante.

Por el relato de los hechos realizado por la concejal en su denuncia, Fiscalía consideró que está claro que Ergas no sólo ha efectuado amenazas en contra de la denunciante, las cuales han infundido un gran temor en la denunciante; sino que esas amenazas han sido efectuadas en un marco altamente despectivo y despreciable hacia el género femenino, en donde produce una cierta discriminación manifestándole “anda a limpiar”.

Por esto Fiscalía funda el requerimiento de prohibición de acercamiento en la “Ley  de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que se desarrollen sus relaciones interpersonales”. Se entiende por violencia contra las mujeres “toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal”. Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón.

También se funda en la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, considerando a este instrumento como complementario a los derechos y garantías reconocidos en nuestra Constitución Nacional, que establece la obligación para los Estados parte de arbitrar medidas para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Asimismo en la Convención de Belem Do Pará, Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer.

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