La Justicia Federal le negó el permiso de salidas transitorias para salir a estudiar a uno de los condenados por la desaparición de Iván Torres en Comodoro Rivadavia, según un fallo al que accedió en exclusiva ADNSUR.

Se trata de Fabián Alcides Tillería, quien purga una pena de 15 años de prisión por ese resonante caso. 

En 2016, Tillería fue sentenciado como partícipe necesario de la desaparición de Torres. 

Era el jefe de la Comisaría 1ª de Comodoro donde el joven fue visto por última vez en octubre de 2003. 

La pena de Tillería vence el 5 de febrero de 2034 y la mitad se cumple el 6 agosto de 2026.

Por intermedio de la Defensa Pública Oficial, Tillería había solicitado que se le permitiera concurrir los sábados de manera presencial a las clases de apoyo de la materia Filosofía, en la Sede Trelew de la Universidad Nacional de la Patagonia “San Juan Bosco”, donde está inscripto como alumno regular de la carrera de Abogacía

Su defensa había fundado su pedido en “la importancia que tiene la educación como elemento del proceso de reinserción social, que se encuentra en período de prueba y que su conducta es excelente”.

En ese contexto, se habían aportado constancias de materias rendidas y una nota del comisario inspector a cargo del Centro de Detención de Trelew con una opinión favorable para las salidas solicitadas. 

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El Ministerio Público Fiscal se opuso a sus salidas pero la Defensa insistió destacando “el beneficio que conlleva la autorización de salidas para la resocialización del condenado más allá del cumplimiento del requisito temporal y que se garantice su derecho a la educación, sin interrumpir sus estudios”. 

En su fallo, el juez del Tribunal Oral Federal de Comodoro Rivadavia, Mario Reynaldi, explicó que la educación “es uno de los pilares del tratamiento de reinserción social. Es una actividad voluntaria que debe ser estimulada y fomentada para otorgar al interno herramientas que le permitan disminuir su nivel de vulnerabilidad. La capacitación educativa tiende a la superación del individuo, a la vez que se relaciona con la posibilidad de obtener mejores condiciones de trabajo y, por lo tanto, mayores ventajas, en el proceso de reinserción”. 

En el fallo se reconoció que el Estado debe garantizar a las personas privadas de su libertad el acceso a la educación, aunque "estos estudios pueden darse tanto intramuros como en los centros educativos ubicados fuera de las prisiones”. 

Según trascendió, para acceder a un régimen de salidas transitorias, hay dos requisitos que Tillería no cumple: el establecimiento provincial donde está alojado no provee el tratamiento de igual manera que lo hace el Servicio Penitenciario Federal, y además no cumplió la mitad de la pena por la que fuera condenado. 

“Con esta negativa no se está cercenando su derecho al acceso a la educación, el que viene ejerciendo de manera regular y con buenos resultados hasta el presente –agregó-. Pondero también que el curso pretendido era `de apoyo´ y no obligatorio para mantener la permanencia o continuidad en la Casa de Estudios, lo que se dará mientras rinda de manera libre o a distancia”.

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