COMODORO RIVADAVIA (ADNSUR) - La Sala A de la Cámara de Apelaciones de Comodoro Rivadavia rechazó la demanda de un grupo de 40 vecinos del barrio Cerro Solo, que habían enjuiciado a la Sociedad Cooperativa Popular Limitada por los problemas que sufrieron por la suspensión del servicio de agua potable tras verificar que el líquido estaba contaminado.

Un fallo de primera instancia había ordenado a la empresa resarcirlos por los daños causados a la salud y a su patrimonio por la suspensión del suministro. También sanción civil por “falta gravísima” en la prestación. Eran $ 6.474.240 con intereses por daño patrimonial, moral y punitivo.

Los camaristas dieron vuelta esa decisión al considerar que la responsabilidad de la suspensión no había sido de la Cooperativa sino de un vecino que poseía una conexión clandestina y contaminaba la red con agua tratada para riego. El fallo es de Silvia Alonso y Julio Alexandre, que enmarcaron el caso en la Ley de Defensa al Consumidor.

El 23 de mayo de 2013, los vecinos se vieron afectados por “el desagradable olor y mal sabor del agua potable”. Hubo casos de gastroenteritis y cuadros patológicos originados en la ingesta de agua no apta para consumo humano. 

Los análisis del Laboratorio de Agua de la Municipalidad confirmaron en cuatro de siete muestras elevados valores de amonio. Dos superaban ampliamente el límite tolerable.

Se debió restringir el uso del agua para ingesta, preparación de alimentos e higiene personal hasta el 29 de mayo. Recién ese día la Municipalidad emitió un comunicado autorizando el consumo. Las muestras extraídas el 27 de mayo arrojaron resultado de aptitud bacteriológica.

LA DEMANDA

Los vecinos demandaron a la SCPL. Argumentaron que debieron gastar de más por rotisería, elementos de higiene y limpieza, agua y gastos médicos. Aseguraron que cuando el agua volvió, fue de modo insuficiente. Resaltaron el daño a la salud y el sufrimiento físico de las familias y el no tener alternativas ante el corte del servicio.

La empresa reconoció la irregularidad y explicó a la Justicia las medidas que tomó para restablecer el servicio. El 3 de julio los inspectores detectaron en un inmueble de Ricardo Torá al 3.000 una conexión clandestina a la red de agua potable, sin medidor ni llave maestra, que se interconectaba con la conexión de agua tratada y causaba la contaminación. 

La SCPL argumentó que la responsabilidad era de “un tercero ajeno” por quien no debía responder. Todo lo certificó la Secretaría de Medio Ambiente de la Municipalidad local.

Según la Cámara, la empresa “probó cuál fue su accionar frente a la comprobación de la contaminación del agua”. Detuvo el bombeo del agua tratada y desinfectó las redes del sector; localizó el punto de contacto en un radio de cuatro manzanas del Cordón Forestal que fueron desvinculadas del sistema de distribución de agua tratada, y limpió y desinfectó la cañería restante de agua potable.

“Los hechos confirman la hipótesis de contaminación por contacto del agua potable con agua tratada, puesto que al cortarse el bombeo de esta última y desinfectarse la red de distribución de agua potable, cesó la contaminación”, dice el fallo.

Repuesto el servicio, la SCPL siguió con las tareas para detectar el lugar y modo del contacto, la causa concreta de la contaminación. Se trabajó por cuadrículas, conexión por conexión de todos los lotes del Cordón Forestal próximos a Cerro Solo hasta encontrar el problema que provocó el ingreso de agua tratada a la red de agua normal. “Las tareas son las que los especialistas en la materia describen como aptas para detectar manipulaciones o clandestinajes dentro de los cuales se encuentra la conexión clandestina a la red sin medidor”, consideraron los jueces.

La labor domicilio por domicilio duró más de un mes: 105 horas de retroexcavadora, 10 horas de camión volcador, 12 horas de retroexcavadora contratada, 389 horas de camiones, 389 horas de capataces, 355 horas de ayudantes de cuadrillas, 203 horas de supervisión, 186 horas de ayudantes técnicos y 389 horas de pick up. “El personal no sólo detectó una conexión no normalizada del agua potable (clandestina) sino también una interconexión desde la conexión de agua tratada con la de agua potable”. Desconectada la unión clandestina no hubo más contaminación.

“La prueba analizada en su conjunto demuestra la existencia del hecho de un tercero por el cual la SCPL no tiene que responder”. La conexión ilegal “es un hecho imprevisible e inevitable; una circunstancia extraordinaria que sobrepasó los recaudos exigibles a la prestataria para garantizar el goce del servicio en las condiciones de salubridad pactadas”.

“De ningún modo puede sostenerse que la prestataria se vea forzada responder por falta se suministro en cualquier caso”, advierte la sentencia, que hizo referencia al trabajo de la SCPL “para superar tal grave emergencia y en prevención de la salud de los usuarios directamente afectados por el irresponsable accionar de un tercero, vecino del lugar”. 

El culpable “manipuló en forma clandestina e imprevista, de ningún modo previsible, bienes del dominio público de tal suministro esencial para comunidad (…) No hay dudas de las diligentes, precisas y adecuadas medidas de prevención adoptadas por la recurrente ante la singularidad y presunto daño que pudiera ocasionar la contaminación”. 

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