COMODORO RIVADAVIA (ADNSUR) - La casi certeza de los fiscales en torno a la responsabilidad de un adolescente de 15 años como autor del abuso sexual de otro chico de 12 comenzó prácticamente a derivar la investigación judicial por ese aberrante hecho hacia el archivo, debido a que la ley dispone que el menor de 16 años es inimputable y no puede ser sometido a ningún tipo de proceso judicial en su contra.

El caso se asemeja a otro aberrante hecho ocurrido en la provincia tiempo atrás, cuando el 17 de marzo de 2010 apareció el cadáver de Leonela, una  niña de 10 años que había sido violada y estrangulada por un adolescente, que en el mismo marco legal, fue declarado inimputable. Aunque se informó en su momento que el adolescente involucrado tuvo tratamientos psicológicos, la ley impide también conocer los detalles acerca de qué tipo de medidas se adoptan para resocializar al victimario.

Los hechos de la Fracción 14 en Comodoro Rivadavia suman un precedente que será difícil de olvidar. El posterior linchamiento de un hombre falsamente vinculado con la violación, por la que hoy un grupo de vecinos afronta un proceso por homicidio calificado, en el que la expectativa de pena es de prisión perpetua, tuvo también la participación de menores de edad, entre los que se habría contado el propio agresor sexual.  

Las pruebas de los fiscales se basan fundamentalmente en una secuencia de video que capta el momento en que el chico abusado es llevado por su victimario hacia un lote baldío, además de una secuencia fotográfica y el testimonio de la víctima, que permitió realizar un retrato hablado que sirvió para desentrañar las características físicas del agresor, que resultó ser otro adolescente,  de tan sólo 15 años de edad, domiciliado en la Fracción 15.

“Por el régimen penal de menores, no se puede imponer ninguna sanción ni castigo, ni tampoco someter a castigo al menor”, explicó el fiscal Martín Cárcamo. Sí hay medidas dispuestas por la Convención Internacional de los Derechos del Niño y la ley de Protección Integral de la Niñez, Adolescencia y Familia, con una serie de intervenciones desde diversos ámbitos del Estado (que dependen del Poder Ejecutivo, no sólo del sistema judicial) para lograr que ese adolescente –que también pudo provenir de un contexto de alta vulnerabilidad- pueda ser resocializado.

Desde el punto de vista judicial, según el artículo 406 del Código Procesal Penal, el camino es claro: “tanto a instancias de la fiscalía como de la defensa, puede disponerse el archivo total y definitivo de las actuaciones”, expresó el fiscal Cárcamo. 

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