FORMOSA (ADNSUR) - La Corte Suprema falló este jueves en contra del gobernador de Formosa Gildo Insfrán y determinó que su administración deberá resolver dentro de los próximos 15 días la situación de los ciudadanos varados que aún no pudieron regresar a la provincia desde el inicio de la pandemia de coronavirus.

En el fallo, el tribunal le ordenó a la provincia que “arbitre los medios necesarios de modo de garantizar el efectivo ingreso al territorio provincial, con cumplimiento de las medidas sanitarias que estime pertinentes, de todos los ciudadanos que lo hayan solicitado, dentro del plazo máximo de quince días hábiles a partir del día de la fecha”.

A fines de octubre, la Corte le pidió a las autoridades de la provincia que informaran la cantidad precisa de personas que ingresaron al territorio desde la implementación de las restricciones a la circulación impuestas durante la pandemia.

En el escrito difundido este jueves, el tribunal repasó los datos del Programa de Ingreso Ordenado y Administrado de Formosa que proporcionó el Gobierno e indicó que, en más de seis meses -desde el 21 de abril y hasta el 31 de octubre- lograron ingresar al territorio formoseño “menos de la mitad de las personas que lo han solicitado”. “Concretamente, un 43,5% de los pedidos registrados”, precisó.

En esa línea, expuso que “las esperas sufridas por las personas solicitantes de ingreso” en algunos casos se extendieron por cuatro meses. Además destacó que, en ese tiempo, los ciudadanos “se encontraban en las más variadas situaciones, algunas de ellas de alta vulnerabilidad”.

Entre las razones del fallo, retomó una Declaración de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la que se resalta que la adopción de medidas y estrategias para abordar y contener la situación desatada por la pandemia de coronavirus debe efectuarse “en el marco del Estado de Derecho”.

La corte también cuestionó que, tras varios meses de puesta en marcha del Programa de Ingreso Ordenado y Administrado, “no se definió el tiempo de su vigencia ni de las medidas allí dispuestas, ni existen indicios de hasta cuándo se extenderán las restricciones al derecho a transitar libremente, especialmente reconocido en la Constitución Nacional y en los citados instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos”.

Para el máximo tribunal, la “restricción de derechos” en el marco de la aplicación de las medidas sanitarias no es “razonable en su aspecto temporal ni económico”, al tener en cuenta las “excesivas esperas” que sufrieron los ciudadanos y que “supedita el ejercicio de derechos a una determinada capacidad económica”.

Fuente: TN

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