COMODORO RIVADAVIA (ADNSUR) - Este martes se concretó una nueva jornada del juicio que tiene como imputado al juez de ejecución civil Gustavo Toquier, titular del Juzgado de Ejecución Nº1 de Comodoro, en los tribunales penales del barrio Roca. 

En un primer momento, el juez informó a las partes de la reciente recepción de la ampliatoria del testimonio por escrito del Juez Federal Julián Ercolini. Asimismo, la semana que viene se incorporará el testimonio del juez de ejecución civil Eduardo Rolinho, en su despacho.

El lunes 3 de mayo se esperan los testimonios de los dos últimos testigos de la defensa y luego se concretará la incorporación de la prueba documental de la causa. La única testigo de la fecha fue propuesta por la defensa. En su testimonio, la ex secretaria del Juzgado de Ejecución N°1, Laura Causevich, recordó que tomó conocimiento del trámite del concurso de quiebra de Oil S.A., luego del sorteo de la Cámara de Apelaciones en lo civil de nuestra ciudad.

“Se toman los recaudos del art. 11 de la Ley de Concursos de Quiebras y se verifica que el domicilio esté inscripto en esta jurisdicción. Con el conforme de la Inspección General de Justicia (IGJ) era válido su domicilio en ésta ciudad”, afirmó la testigo. “En Asamblea de accionarios se decide el cambio de domicilio y luego se va a la IGJ con la modificación del Estatuto. Luego el IGJ le requiere publicar Edictos y luego le da el conforme. La decisión de modificar el domicilio es de la Sociedad”. Luego hubo un auto de apertura donde se abre el Concurso. Después, la AFIP de Buenos Aires presenta una inhibitoria ante un Juzgado Comercial de aquella ciudad, pero el abocamiento fue netamente territorial, no porque le asignaran el juicio comercial. El juez Vitale plantea una medida inhibitoria ya que desde la AFIP se solicitaba se suspenda el proceso. “Pero el oficio no tenía quién era el Juez que reclamaba la competencia, ni de qué Juzgado”, afirmó la testigo.

La rogatoria no cumplía con los recaudos y en ningún momento se dejó de prestarles ayuda a los abogados de la AFIP. El domicilio ficto es cuando la concursada quiere escaparse de sus acreedores, y de las pruebas aportadas no surgí el domicilio ficto, entonces no correspondía suspender el proceso, concluyó la testigo. Finalmente, la Corte Suprema de Justicia tomó como suyo lo dicho por el Fiscal, que era competente el Juzgado de Buenos Aires, mandó a pedir el Expediente del Concurso y dispuso la suspensión del proceso.

El tribunal unipersonal de debate fue integrado por Mariano Nicosia, juez penal; por el Ministerio Público Fiscal se hizo presente Verona Dagotto, fiscal general; en tanto que la defensa de Toquier fue ejercida por María de los Ángeles Garro y Cristina Sadino, defensoras públicas.

El hecho juzgado

El hecho incluido en la acusación acontece en el período comprendido entre el 8 de abril y 23 de agosto de 2016, cuando Gustavo Toquier, juez de primera instancia a cargo del Juzgado de Ejecución Nro. 1, admitió la presentación y se abocó al concurso preventivo de Oil Combustibles S.A.. A esos efectos fundó su competencia territorial en un domicilio ficticio, pese a que surgían de las circunstancias reales del concurso preventivo que el domicilio social denunciado sobre Av. Yrigoyen de nuestra ciudad, inscripto en la Inspección General de Justicia, no se correspondía con la realidad de la actividad económica y comercial de la Sociedad, ni la de sus acreedores. Tampoco consideró la cuasi simultánea inscripción del domicilio en ésta ciudad y la presentación concursal.

Luego de decretar la apertura del concurso preventivo, sobre la base de un hecho falso, consistente en el referido domicilio ficticio, el juez Toquier decidió continuar con el proceso, no obstante haber tomado conocimiento directo y fehaciente de hechos nuevos que demostraban que la concursada había falseado su domicilio para propiciar una competencia inexistente. Omitiendo declararse incompetente de oficio por la aplicación de la Ley de Concursos y quiebra. Estos hechos nuevos, silenciados por la deudora y conocidos por el juez cuando su competencia territorial aún no estaba consentida respecto de todos los acreedores, es decir que no existía estabilidad jurídica que le haya impedido a Toquier declarar su incompetencia de oficio ante los inequívocos indicios de fraude a la Ley. Una nota emitida por la Inspección General de Justicia de la Nación recibida en su Juzgado mediante la cual se lo pone en conocimiento que la sociedad comercial Oil Combustible S.A. aún se encontraba bajo la órbita de dicha IGJ y la sede social era sobre la Av. Córdoba 657, de la Ciudad de Buenos Aires. También que no se había dado curso a la baja de dicho domicilio, perfeccionando el cambio a esta jurisdicción en virtud de la medida cautelar dictada por el Juzgado Federal en lo Contencioso y Administrativo Nro. 2 de Buenos Aires.

Asimismo, el imputado tomó conocimiento de que el juez a cargo del juzgado federal anteriormente mencionado había dictado dos decisiones cautelares mediante las cuales había dispuesto que la sociedad Oil Combustible S.A. y el resto de la sociedades que la componen se abstuviera de realizar cualquier acto que implicase escindirse del grupo Indalo, o el desmembramiento de éste.

Esta información que le llega al imputado le permitió conocer de manera fehaciente la ficción iniciada por la actora en detrimento del patrimonio del Estado Nacional e inhibirse de oficio. Estos como otros actos posteriores demuestran que actuó de manera voluntaria y lineal a los fines de satisfacer los fines de la concursada. No obstante todo lo expuesto lejos de propender a solucionar el conflicto por la competencia, Toquier incurrió en una gama de transgresiones legales que alteraron el normal funcionamiento del órgano de Justicia retardando maliciosamente lo requerido por las partes y lo que le exigía la Ley. Recién el 23 de mayo de 2016 decidió darse por notificado de la resolución de inhibitoria por parte del Juez Federal.

Luego, en julio de 2016 omite maliciosamente suspende el trámite del concurso y elevar las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia, reteniéndolo y continuando normalmente el proceso, lo que motivó la resolución de la Corte que resolvió la suspensión del concurso y su urgente remisión. Calificando el mismo como “prevaricato y retardo de Justicia, en concurso ideal” en calidad de autor para Toquier.

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