COMODORO RIVADAVIA (ADNSUR) - Este jueves se llevó a cabo en tribunales la cuarta jornada de alegatos en relación a una causa por desobediencia judicial e incumplimiento de los deberes de funcionario que tiene como imputados a Martín Buzzi y Néstor Di Pierro, ex intendentes de Comodoro. El fiscal y la querella solicitaron se declare a ambos penalmente responsables, en tanto que las defensas requirieron la absolución.

De acuerdo a lo informado por la Fiscalía, la jueza Raquel Tassello dará a conocer mañana viernes al mediodía su veredicto.

En la oportunidad, el fiscal consideró acreditado el hecho ocurrido el 14 de diciembre del 2007, cuando la Sala en lo Civil del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chubut dictó Sentencia Definitiva en relación a los autos caratulados: “Dos Santos Pires, Idalio c/ Municipalidad de Comodoro Rivadavia s/ Ejecución de Sentencia” mediante la cual puso fin a un largo litigio existente entre Idalio Dos Santos Pires y la Comuna local en relación al fundo urbano identificado como Lote “e” de la Manzana 65 del Barrio Industrial de Comodoro Rivadavia. 

En ese sentido el Punto 3° de la parte resolutiva del fallo, rezaba: “insistir en el cumplimiento de la Sentencia Definitiva dada por la misma Cámara, intimando a la demanda Municipalidad de Comodoro Rivadavia a dictar en el término de cinco días desde que quede firme la presente, el acto administrativo que apruebe la cesión de derechos efectuada por el Sr. Delfor Martínez a favor del actor sobre el lote “e” de la manzana 65 del Barrio Industrial de la misma ciudad. Si cumplidos la demanda no lo agrega al juicio, la Cámara aplicará intereses a razón de pesos quinientos ($ 500) por día de retraso y dará intervención a la Justicia Penal competente”.

En cumplimiento de la manda antes mentada, el Ejecutivo Municipal en la persona del por entonces su titular, Intendente Martín Buzzi, dictó las Resoluciones mediante las cuales se aprobó la cesión de derechos llevada a cabo entre los Sres. Martínez y Dos Santos Pires, y resolvió otorgar Título de Propiedad a favor de este último, todo en relación al lote ya referenciado. Sin perjuicio de ello posteriormente el mismo jefe del ejecutivo municipal, Buzzi, resolvió, en claro incumplimiento de la norma individual transcripta al inicio y de sus propias resoluciones; mediante Resolución N°: 2227/08: “Suspender la ejecutoriedad de la Resolución 1108/08”, la que seguidamente fue abrogada mediante Resolución N°: 2457/09, dando muestra cabal de la ilegitimidad manifiesta que evidenciaba esta desde su dictado. Por último y ante múltiples dictámenes de la Asesoría Letrada del Municipio, mediante Resolución N°: 2108/10, el mismo Buzzi resolvió dejar sin efecto la Reserva efectuada mediante Resolución 2068/92, e intimar (al Sr. De Roberto) a desocupar el inmueble, libre de ocupantes (sic) y casas.

A partir de allí ninguna acción positiva han tomado para dar cumplimiento a la Sentencia del Superior Tribunal, ni a la Resolución N°: 1108/08 no obstante estar esta última en plena vigencia; negándose a ejecutar dichos mandatos legales, tanto Buzzi, ni el sucesor de este el intendente, Néstor José Di Pierro, siendo que este último contó con partidas presupuestarias para hacer frente a la obligación en mora durante los ejercicios 2.012 (Ordenanza N°: 10.303/11 Anexo IX $ 4.400.000), 2.013 ($ 2.500.000) y 2.014 (1.500.000); inejecución que ha irrogado ya ingentes perjuicios al erario Municipal, por los que deberán responder en el fuero respectivo.

“El acatamiento de las normas judiciales debe ser en beneficio del interés público, el Estado debe actuar dentro del orden jurídico, las sentencias definitivas se deben cumplir. Su fin último es satisfacer el interés colectivo”, según la sentencia del Ministro del Superior Tribunal de Justicia provincial, al momento, Royer. El entonces asesor letrado, Hugo Juárez, recuerda haber notificado al entonces intendente Buzzi de la resolución judicial y este le encomendó iniciar negociaciones extrajudiciales con el abogado Ferreira de las Casas, la cual no arrojó resultado satisfactorio.

Solicitando el fiscal se declare penalmente responsables del delito de “desobediencia judicial en concurso ideal con incumplimiento de los deberes de funcionario público” en calidad de “autores” a Buzzi y Di Pierro. Existió dominio del hecho, por la propia organización que presiden. Son delitos de infracción al deber. Las Ordenanzas son Leyes materiales de cumplimiento general. Respecto de la dosificación de la pena el fiscal pidió para Buzzi la pena de dos años de prisión condicional y para Di Pierro de un año de prisión condicional, más del doble de inhabilitación para ejercer cargos públicos. Hay mayor demérito para Buzzi porque es Licenciado en Ciencias políticas y debió conocer el deber de ajustarse a la Ley. Ninguno tiene antecedentes penales computables.

La defensora de Buzzi solicitó el rechazo de ambas conductas imputadas, por atipicidad, lo cual concluye en la absolución. La sentencia debe contener una orden de ejecutar esta sentencia y la sentencia del Superior Tribunal de Justicia no es imperativa, sostuvo la defensora. La sanción que lleve la aplicación de astreintes impide la imposición de un segundo castigo, desplaza la aplicación de desobediencia, aseguró la defensora citando un Fallo.

El defensor de Di Pierro siguió insistiendo que el “hecho estaba prescripto”, porque el Superior Tribunal de Justicia tiene 35 días para resolver y se tomó un año y medio. Es difícil de comprender qué estamos haciendo acá, estamos perdiendo el tiempo, sostuvo el defensor. El ámbito penal es un receptáculo donde va a para lo que nadie puede frenar. El acto de acusar a alguien tiene que ser un acto responsable. Este caso no se malogró, sino que este caso nunca existió, no se pude malograr lo que no existe. Solicitando la absolución de su asistido y que las costas del proceso sean cubiertas por el querellante.

Presidió el acto como tribunal unipersonal Raquel Tassello, jueza penal; por Ministerio Público Fiscal se hizo presente Héctor Iturrioz, fiscal general; en tanto que la querella fue ejercida por José María Ferreira de las Casas. La defensa de Di Pierro fue realizada por Guillermo Iglesias; en tanto que la de Buzzi por Lucía Pettinari, defensor particular y defensora pública respectivamente. Mi cliente dictó las resoluciones que convalidaba el Fallo del Superior Tribunal de Justicia, aprueba la cesión de derechos y otorga el título de propiedad. Solicitando por ello la absolución de Buzzi.

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