COMODORO RIVADAVIA (ADNSUR) - El pleno del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de la provincia, integrado por los jueces Mario Vivas, Alejandro Panizzi y Alejandro Defranco, confirmó este lunes por unanimidad, en todos sus términos, las sentencias de primer y segundo grado en contra de Rodrigo Nieves, por el homicidio del mecánico Jorge Olivera acontecido el 3 de enero  de 2019 en Comodoro.

La causa tenía “doble conforme”, es decir la sentencia condenatoria del tribunal de grado, y la confirmación de dicha sentencia por la Cámara en lo Penal local. Rodrigo Nieves fue condenado por el tribunal de juicio a la pena de 14 años de prisión al haber sido declarado penalmente responsable del delito de “homicidio agravado por el uso de arma de fuego” en perjuicio de Jorge Olivera; y luego los jueces de Cámara resolvieron confirmar parcialmente la sentencia condenatoria de primer grado, readecuando la pena en 11 años de prisión.

En su fallo, los jueces del STJ se refirieron a la autopsia realizada por la forense Eliana Bévolo, que concluyó que la muerte de Olivera fue producto de una herida de arma de fuego en el cráneo, sin orificio de salida. Respecto de la autoría del homicidio, se valoraron las declaraciones de dos testigos presenciales del hecho que pudieron observar el rostro del autor de los disparos. “Otro de los indicios que se tuvo en cuenta fue las amenazas previas que recibió la víctima por parte del menor de la familia Nieves, circunstancia que la había contado el propio Olivera”, sostuvieron. Luego se practicaron ruedas de reconocimiento de personas, las que dieron positivo para Nieves.

Según detalló este martes el Ministerio Público Fiscal, respecto del encuadramiento legal en uno de los votos los jueces expresaron que concordaban “con la calificación, legal que estableció el, Tribunal de mérito y, luego, confirmó la Cámara en lo Penal. Rodrigo César Pedro Nieves fue el ejecutor de los disparos que impactaron sobre la humanidad de Jorge Feliciano Olivera, provocándole su muerte. La acción descripta encuadra perfectamente eh la figura de homicidio agravado por el uso de arma de fuego”.

En cuanto al monto de “la pena impuesta, respeta el rango previsto por el Código de fondo para el delito enrostrado”, concluyeron.

EL HECHO

El homicidio ocurrió el 3 de enero de 2.019, siendo las 20.00 hs aproximadamente, cuando Jorge Feliciano Olivera se encontraba en el taller mecánico de la calle San Martín, intersección con la calle Las Rosas de esta ciudad, junto a su hermano, otra persona y un cliente. En ese momento arribó al lugar Rodrigo Pedro Cesar Nieves, a bordo de un Peugeot 206, frenó afuera del taller, extrajo un arma de fuego por la ventana del conductor y con claras intenciones de dar muerte a Olivera realizó al menos tres disparos hacia el interior del predio.

Como consecuencia del ataque armado efectuado por Nieves, uno de los proyectiles impactó en la cabeza de Jorge Feliciano Olivera, provocando su muerte el día 6 de enero de 2019, a las 03.30 hs., siendo la causa eficiente de muerte por “traumatismo contuso penetrante en cráneo producido por herida de arma de fuego”. 

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