COMODORO RIVADAVIA (ADNSUR) - El 31 de marzo pasado Axel Barra caminaba con sus familiares cuando Andrés Nopay, Gabriel Nahuelquir y al menor J.A.B. le dispararon con armas de fuego en la mitad inferior del cuerpo. Según surge de las declaraciones de testigos e investigación, luego se habría acercado José Antonio Barrales y le disparó en la espalda perforando su corazón y provocándole la muerte. Este último accionar no constaba a los inicios de la causa, por lo qu este miércoles se realizó la audiencia de revisión y ampliación del objeto procesal por el homicidio de Axel Barra.

Por el hecho acontecido el pasado 31 de marzo del corriente año se desarrolló pasado el mediodía del miércoles la audiencia de revisión y ampliación del objeto procesal en la investigación del homicidio de Axel Barra, que tiene como imputados a José Antonio Barrales, Andrés Nopay, Gabriel Nahuelquir y al menor J.A.B.. En un primer momento se trató la ampliación donde la fiscalía a partir de nuevos elementos probatorios sostiene con probabilidad que el autor del homicidio fue José Antonio Barrales, en tanto que Nopay, Nahuelquir y el menor J.A.B. fueron partícipes secundarios del mismo. También en la fecha se presentó la acusación pública del caso y el próximo 20 de diciembre se llevará a cabo la correspondiente audiencia preliminar.

Presidió el acto Daniela Arcuri, jueza penal; por el Ministerio Público Fiscal se hizo presente Patricia Rivas, funcionaria de fiscalía; la defensa de Barrales y el menor J.A.B fue ejercida por Guillermo Iglesias; la de Nopay por Viviana Barillari; en tanto que la de Nahuelquir por Alejandro Fuentes. La asesora de menores Andrea Mac Garva intervino también por J.A.B.. En un primer momento la funcionaria de fiscalía solicitó la ampliación del objeto procesal de la causa para salvaguardar el derecho a defensa de los imputados, ello en base a entrevistas a testigos, la pericia balística, otra bioquímica y de la mecánica del hecho que permitieron esclarecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que aconteció el ilícito.

El hecho investigado acontece el 31 de marzo de 2016 cuando la víctima, Axel Barra, caminaba junto a dos familiares por la calle Gastre, luego de compartir un asado familiar, se encuentra con un grupo de tres personas integrada por Nopay, Nahuelquir y el menor J.A.B., quienes portaban armas de fuego, y le gritan “Eh Axel vigilante vos llamaste a la gorra”. efectuando los tres disparos de arma de fuego en contra de la víctima, con claras intenciones de darle muerte, hiriéndolo en una de sus piernas y en el glúteo.

Luego llega José Antonio Barrales y le efectúa un disparo que impacta en la espalda a la víctima, lesionando su corazón lo cual le provoca un shock hipovolémico y su posterior muerte.

Así, recalifican jurídicamente el hecho como “homicidio agravado por el uso de arma de fuego, en calidad de autor” para José Antonio Barrales; y como “homicidio agravado por el uso de arma de fuego, en calidad de partícipes secundarios” para Nopay, Nahuelquir y el menor J.A.B..

Seguidamente los defensores no se opusieron a la ampliación del objeto procesal pero si observaron que la calificación legal para Nopay, Nahuelquir y el menor J.A.B. podría ser más atenuada, como lesiones o lesiones leves agravadas. Finalmente la jueza penal dio por ampliado el objeto procesal de la investigación dando por anoticiados a los imputados del mismo.

REVISIÓN

La funcionaria de fiscalía se refirió a que en la fecha se vence la medida de coerción que pesa sobre los imputados, solicitando se mantenga el arresto domiciliario que cumplen Nopay y Nahuelquir y se revoque el del menor J.A.B. Ello ya que “existen elementos de convicción suficientes para sostener con probabilidad su autoría en el hecho, hoy se presentó la acusación”, sostuvo Rivas. También mencionó las características graves del hecho y la pena que se espera como resultado del procedimiento, con un mínimo de 5 años y 4 meses para Nopay y Nahuelquir.

Respecto del menor J.A.B. solicitó se le revoque su arresto domiciliario ya que fue detenido el pasado 30 de octubre cuando llevaba una pistola de guerra calibre 40. Por ello se le dictó el arresto domiciliario por un mes en esa otra causa. Es decir violó la regla general de no cometer nuevos delitos. Por todo ello solicitó el arresto domiciliario por dos meses para los tres imputados Nopay, Nahuelquir y el menor J.A.B., o bien hasta la audiencia preliminar. En relación a José Antonio Barrales le interesa su detención pero cumple condena en otra causa hasta el próximo 14 de abril de 2023.

Por su parte los defensores de Nopay y Nahuelquir no formularon objeciones y consintieron la medida, como tampoco el defensor de José Barrales. En cambio respecto al menor el defensor planteó que si cumple arresto en otro proceso que se mantenga la medida en aquel y no en este. La asesora de menores se opuso al dictado de la medida de coerción para él, solicitando se rechace dicho pedido.

Finalmente la jueza penal resolvió mantener el arresto domiciliario de Nopay y Nahuelquir hasta la audiencia preliminar y respecto del menor mantener la medida sustitutiva de prohibición de contacto y acercamiento con testigos; y la abstención de consumir bebidas alcohólicas y el consumo de sustancias prohibidas, hasta la audiencia preliminar a celebrarse el próximo 20 de diciembre.

ADNSUR está certificado por CMD Certification para la norma CWA 17493 de JTI, octubre 2024-2026. Ver más
¿Querés mantenerte informado?
¡Suscribite a nuestros Newsletters!
¡Sumate acá 👇🔗!
Recibí alertas y la info más importante en tu celular

El boletín diario de noticias y la data urgente que tenés que conocer