Este miércoles por la mañana se celebró la audiencia de impugnación solicitada por las defensas de los condenados Matías Barrionuevo y Gonzalo Barría ante la Cámara en lo Penal local, por el hecho acontecido el pasado 20 de mayo de 2020 en el barrio 30 de Octubre.

El defensor de Barrionuevo pidió la pena mínima de tres años de cumplimiento en suspenso para su pupilo; en tanto que la defensora de Barría también solicitó la reducción de pena a tres años de prisión efectivos, pero por el tiempo que cumplió en prisión preventiva, corresponde su libertad condicional. En contraposición el fiscal requirió se rechacen los planteos de las defensas y se confirme en todo sus términos la sentencia condenatoria para Barrionuevo y Barría a la pena de tres años y seis meses de prisión efectivos.

Finalmente el tribunal de Cámara en lo Penal local presidido por Guillermo Müller e integrado por Martín Montenovo y Daniel Pintos, dio por clausurada la audiencia, pasó a deliberar, y el próximo lunes 14 de junio, a las 12.00 hs. dará a conocer su veredicto con la parte sintética del fallo.

Cabe recordar que el pasado 19 de marzo el tribunal de debate integrado por Mariel Suárez, Mónica García y Alejandro Soñis resolvió condenar a Barrionuevo y Barría a la pena de tres años y seis meses de prisión efectivos. Luego de cumplir prisión preventiva ambos imputados se encuentran con arresto domiciliario con tobillera electrónica.

En un primer lugar el defensor de Barrionuevo, Francisco Miguel Romero, recordó que el tribunal de debate modificó la calificación del hecho de robo agravado por el uso de arma impropia a robo agravado por escalamiento, cuestionando la valoración que hicieron dichos jueces respecto de las agravantes y atenuantes de la pena.

Sostuvo que los jueces de Cámara deben hacer un análisis más profundo del que fuera desarrollada en la cesura de pena, y destacó que Barrionuevo es primario, no tienen antecedentes penales y tiene una hija menor. Los jueces del tribunal de juicio contestaron que la historia de vida no puede ser tenida en cuenta como atenuante, porque no tiene relación con el hecho. Sin embargo con un cambio de pena, podría Barrionuevo atenerse al beneficio de la libertad condicional. El defensor entendió que los jueces de grado han “hecho una doble valoración que afecta el principio de no ser juzgado dos veces por un mismo hecho”. Tampoco los jueces tuvieron en cuenta el arrepentimiento de su defendido, por todo lo cual pidió la pena mínima de tres años de prisión en suspenso.

Seguidamente la defensora de Barría, Lilian Borquez, también cuestionó a los jueces del tribunal de juicio expresando que “la selección de agravantes y atenuantes de la pena ha sido errada. Se han considerado agravantes que no lo eran como por ejemplo la nocturnidad” en la que fue cometido el hecho. “La nocturnidad no facilitó la comisión del delito, ni el escape”. Las lesiones que se han considerado de manera doble, no alcanzan para que el delito se constituya en robo, no superan el estándar de configuración del delito”. No fueron considerados la edad de su defendido y que no tiene antecedentes penales computables. También la defensora de Barría sostuvo que la pena fijada, de 3 años y 6 meses de prisión efectivos, viola el principio resocializador de la pena. Barría ya lleva un año privado de su libertad, primero en prisión preventiva y desde octubre con arresto domiciliario con pulsera electrónica. Solicitando se revoque parcialmente la sentencia de primer grado y se imponga el mínimo de la pena a Barría, 3 años de cumplimiento efectivo, pero con el tiempo que cumplió en preventiva, le corresponde su libertad condicional.

En contraposición el fiscal Julio Puentes solicitó se rechacen los planteos de las defensas y se confirme en todos sus términos la sentencia de primer grado. Recordando que la pena de 3 años y 6 meses de prisión efectivos a los imputados fue en base a la calificación de “robo agravado por escalamiento ya que el tribunal de debate sacó el agravante del uso de arma impropia”. Recordando que el Ministerio Público Fiscal no puede apelar ya que la pena no fue menor a la mitad del monto pretendido por la fiscalía. Respecto de las circunstancias agravantes consideró como un factor importante la superioridad numérica, dos personas mayores que ingresan en la noche a un departamento, uno inmoviliza a la víctima y el otro lo golpea con una barreta. La nocturnidad en la que fue cometido el hecho también debe ser considerada como agravante ya que fue un factor fundamental para cometer el hecho, sostuvo el fiscal general. Concluyendo que la sentencia de primer grado ha sido debidamente fundada y lógica, por lo cual solicitó que la misma sea confirmada en todos sus términos.

COMO FUE EL ROBO EN LAS 1008

El ilícito ventilado en el juicio acontece el día 20 de mayo de 2020, cuando siendo aproximadamente a las 01:05 hs., Matías Alejandro Barrionuevo y Gonzalo Barría se hicieron presente en el edificio n° 28, del Sector 3, del Barrio 30 de octubre propiedad de la víctima. En esas circunstancias escalaron aproximadamente tres metros y medio, desde el suelo hasta el techo que recubre la puerta de ingreso al edificio, de ahí hasta la ventana del lavadero del departamento de mención, y previo a romper el vidrio del lavadero de 6 metros de altura aproximadamente, ingresaron a la vivienda y aprovechando que la víctima se encontraba durmiendo, colocaron sobre su cabeza un almohadón, y mediante la utilización de una barreta de hierro con punta comenzaron a golpear a la víctima en su cabeza, causándole cortes en la misma, manifestándole “ entregame la plata entregame todo”, mientras presionaban su pecho.

Acto seguido los imputados sustrajeron un teléfono celular marca Motorola, modelo E5, nuevo, una billetera de cuero de carpincho color marrón claro, en el interior tenía un DNI a nombre de la víctima, dinero en efectivo y diversos elementos. Los imputados se vieron sorprendidos por el arribo del personal policial de la Seccional Quinta quienes fueron alertados por un llamante aún no identificado, escuchando los gritos de la víctima quién desde su vivienda que vociferaba “me robaron esos que van a salir me robaron”, momento en el cual personal policial observo la salida del edificio de Barrionuevo y Barría, lográndose en un primer momento la aprehensión de Barrionuevo, dándose a la fuga Barría; quién luego fuera también detenido.

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