COMODORO RIVADAVIA (ADNSUR) – En los tribunales penales de Comodoro Rivadavia se realizó en los últimos días la audiencia de homologación de juicio abreviado por dos legajos que tenían como imputado a Ricardo Daniel Tardón.

El tribunal unipersonal fue integrado por la jueza penal Daniela Arcuri. Por el Ministerio Público Fiscal se hizo presente Martín Cárcamo, fiscal general. En tanto que la defensa de Tardón fue ejercida por Sergio Romero, abogado particular del mismo.

En ese marco, Tardón admitió voluntariamente su participación y responsabilidad en los hechos que se le imputaron, como las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron y la pena de 4 años y un mes de prisión. La calificación legal por la cual se lo condenó fue de “lesiones graves agravadas por el uso de arma de fuego en concurso real con abuso de armas en concurso real con lesiones leves agravadas por ser cometidas contra un funcionario policial”.

Fue condenado a 4 años y un mes de prisión por dos violentos delitos

Dos graves delitos

El primer hecho endilgado aconteció el pasado 24 de septiembre de 2017 en el interior del estacionamiento de Carrefour, ubicado en la intersección de las avenidas Polonia y Lisandro de la Torre.

Allí se produjo un altercado entre dos mujeres y un hombre. Cuando apareció Ricardo Tardón junto otra persona, se dirigió a la camioneta donde se encontraba el hijo de una de las mujeres, con una niña en brazos, ajeno al enfrentamiento. Tardón munido de una pistola 9mm., efectuó al menos 7 disparos en dirección al hijo de una de las mujeres, que giró su cuerpo para proteger a la menor. Uno de los disparos ingresó en el glúteo izquierdo de la víctima.

Seguidamente Tardón se dirigió a la parte trasera de la camioneta y volvió a efectuar tres disparos a una de las mujeres provocándole lesiones en ambas piernas por esquirlas de proyectil, dándose inmediatamente a la fuga.

El segundo hecho se produjo el 6 de junio de 2015 cuando Tardón estaba detenido en la Seccional de General Mosconi. Allí solicito permiso al celador para ir al baño. Un empleado policial lo trasladó y al tardarse un tiempo considerado, se le pidió que ingrese nuevamente a su celda, lo cual no acató, y le propinó un golpe de puño en el rostro al empleado policial provocándole lesiones leves.

En el debate se consideraron como circunstancias agravantes en el primer hecho el peligro ocasionado hacia terceros al efectuar disparos de arma de fuego en el estacionamiento del supermercado, por los clientes que concurrían al comercio; como también el peligro corrido por la hija del damnificado. También los disparos contra la segunda víctima, es revelador del grado de violencia desplegado. En tanto, como atenuante se tuvo en cuenta la falta de antecedentes penales del imputado.

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