COMODORO RIVADAVIA (ADNSUR) - Este pasado lunes se concretaron los alegatos finales en el juicio por el homicidio de Alan Nahuelmilla, ocurrido el 14 de abril de 2018 en la zona de quintas de Comodoro. El caso tiene como imputados a Ángel Eduardo, Sebastián, Kevin Edgardo y Marcelo Fabián Ibáñez. 

El tribunal de debate fue integrado por los jueces Mariano Nicosia, Raquel Tassello y Mónica García; el Ministerio Público fiscal representado por Camila Banfi, fiscal general; en tanto que los imputados fueron asistidos por Mauro Fonteñez y Fiorella Picón, abogados particulares de los mismos. Asimismo se encontraban presentes familiares de la víctima acompañados por una profesional del Servicio de Asistencia a la Víctima del Delito (SAVD).

La fiscal consideró que se ha probado el hecho acontecido el pasado 14 de abril de 2018, a las 23 horas, cuando la víctima Alan Nahuelmilla y un amigo B. G. circulaban por la calle Los Duraznos, en zona de quintas, y fueron emboscados por los cuatro imputados armados.

Procedieron a maniataros y a atarlos con una soga y arrastrarlos con la camioneta trasladándolos hasta la vivienda de uno de ellos. Una vez en el lugar los sometieron a diversos tipos de castigos físicos golpeándolos con patadas y golpes en la cabeza con una pala, con la cacha de armas de fuego y le cortaron a uno de ellos las orejas con un alicate en reiteradas oportunidades.

Además, los desnudaron y les tiraron agua fría, tiraban tiros al cielo y amenazaban con matarlos reclamándoles les dijeran donde estaba el televisor. Todo ello por un lapso de cuatro horas, mientras filmaban la agresión.

Ya en la madrugada del 15 de abril de 2018 los imputados se retiraron del lugar junto a una de las víctimas, Nahuelmilla, arrastrándolo hasta el domicilio de uno de sus tíos donde lo abandonaron. Al regresar al lugar los imputados que aún mantenían retenido a B. G. continuaron con los golpes hacia éste, hasta que aproximadamente a las 8.00 hs. lo liberaron previo amenazarlo que no denuncie lo sucedido. Así B. G. huyó hacia su domicilio para luego ser trasladado al Hospital Regional.

Familiares de Nahuelmilla lo trasladaron hacia el Hospital donde luego de unas horas fallece por “traumatismo grave de cráneo por hemorragia intra-cerebral a causa de los golpes recibidos”.

Se ha acreditado tanto la materialidad como la autoría del homicidio, aseguró la fiscal. Destacando el testimonio de B.G. la víctima sobreviviente al hecho y todo esto fue reforzado luego por la evidencia científica. Claramente se ha demostrado que todo el reguero hemático se encontraba en el domicilio de Duraznos 1650, la pala y distintos elementos. Existió esta privación ilegítima de la libertad y actos de violencia que concluyó con el fallecimiento de Alan Nahuelmilla y las lesiones del testigo sobreviviente.

De todo ello dio testimonio el forense que practicó la autopsia al occiso y la Historia Clínica al sobreviviente. No surge ninguna duda que todos los golpes y torturas que sufrieron las víctimas en su privación ilegítima de la libertad, fueron provocados por los imputados. Así se configura el dolo directo homicida, con la saña y las golpizas sufridas por el menor y que estos golpes fueron a zonas vitales de una manera cruel, concluyó la fiscal. Se ha acreditado el secuestro extorsivo y la muerte se causó de manera intencional.

Estas personas obligaban a estos jóvenes a la entrega del televisor. Solicitando la fiscal por todo ello se los declare penalmente responsables a los 4 imputados por el delito de secuestro extorsivo, agravado por ser cometido contra un menor y por ser cometido por 3 o más personas, causando finalmente la muerte de la persona.

Por su parte el defensor sostuvo en su alegato que “no ha sido probado en el debate la autoría de mis defendidos en el hecho, por lo cual solicitó la absolución” de ellos. Tampoco se pudo probar en el juicio que los imputados hayan sido los autores de las lesiones. Existió una deficitaria labor policial, aseguró el defensor.

El hecho ha ocurrido el 14 de abril y recién las primeras intervenciones policiales fueron el día 16; y esto afecta la tarea de la defensa y de la fiscalía, agregó el defensor. “No se ha podido probar el hecho traído al proceso, la fiscalía no pudo probar las circunstancias de modo y de tiempo”. Tampoco se probó la asistencia de mis asistidos en el lugar del hecho, con la prueba científica, concluyó el defensor.

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