RAWSON (ADNSUR) - El abogado defensor de Eduardo Naya, Francisco Romero y el de Oscar Naya, y Gustavo Latorre, pidieron la revocación de la sentencia en contra de ambos que los mandó a prisión tras la realización del juicio oral y público.

Cabe recordar que los jueces Darío Arguiano, Sergio Pineda y Ana Servent condenaron a Oscar Naya a diez años de prisión en carácter de autor y a su hijo Eduardo Naya en carácter de partícipe necesario, por el delito de homicidio con dolo eventual. Ahora los defensores cuestionaron el fallo al que arribaron los jueces.

REQUISA Y CALIFICACIÓN 

Los defensores calificaron de  “ilegal” a la requisa que se realizó en la camioneta en la que los cazadores se alejaban del lugar al momento de ser interceptados por la Policía ante la presencia inmediata de la fiscal general de Rawson Graciela Suárez García. También cuestionaron la “solución legal” en la que se fundamentó la sentencia en alusión a la calificación dispuesta por Arguiano, Pineda y Servent al calificar el hecho como un “homicidio con dolo eventual”. Al respecto Latorre argumentó que “el dolo eventual solo sirve para casos judiciales de especiales connotaciones públicas, de gran conmoción social y alta mediatización. Utilizar esta calificación de esta manera resulta inaceptable en el estado de derecho que vivimos”.

El hecho se produjo el 9 de diciembre del año pasado pasado en la playa El Sombrerito, unos 7 kilómetros al norte de Playa Unión, cuando los imputados se hallaban cazando guanacos con un fusil.

Calificaron al hecho como “una fatalidad, un hecho fortuito. Desde la distancia en que se realizó el disparo mortal, más de 700 metros, era imposible ver a los adolescentes. Esto lo determinaron las pericias realizadas en el lugar y lo expusieron con claridad los peritos que declararon como testigos. El fusil no era apto para producir ese resultado y la mira telescópica usada era de mala calidad y estaba calibrada para 200 metros. Se trató de una situación excepcional dentro de lo excepcional, fue una circunstancia fatal y fortuita, un lamentable accidente. En el juicio no quedó probada la intencionalidad de producir la muerte del adolescente. Por lo tanto se hace necesario revocar la sentencia y absolver a ambos imputados”, coincidieron Latorre y Romero.

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