COMODORO RIVDAVIA (ADNSUR) - En horas del mediodía del miércoles se concretó en sede de los tribunales penales del barrio Roca la audiencia de imposición de pena o cesura por el crimen de Débora Martínez, ocurrido el pasado 26 enero de 2017 en el barrio Próspero Palazzo.

El pasado 27 de marzo el imputado Nelson Aguilante fue declarado penalmente responsable por el delito de “homicidio agravado por haber sido cometido contra una persona que se mantiene una relación de pareja; y por haber sido cometido por un hombre contra una mujer, mediando violencia de género, en concurso ideal, en calidad de autor”.

Aguilante fue demorado en Próspero Palazzo, sospechado de haber matado a golpes a su mujer de 28 años. El hombre tenía antecedentes por homicidio. Además se comprobó que el cuerpo de la víctima, tenía signos de lesiones compatibles con autodefensa.

La fiscal solicitó la pena de prisión perpetua para Aguilante teniendo en cuenta las circunstancias agravantes y atenuantes del caso. Por su parte el defensor planteó la inconstitucionalidad del art. 13 del Código Penal y también “circunstancias extraordinarias de atenuación”.

En un primer momento la defensa presentó un testigo, un profesional del Servicio Social de la Defensa Pública, que relató circunstancias de vida del condenado Aguilante. En dicho sentido el profesional destacó la ausencia del Estado en la niñez y adolescencia del imputado y la ausencia en su ámbito familiar de una figura de contención afectiva y material.

La fiscal en su alegato de pena aseguró que la pena establecida para el delito por el cual fue declarado Aguilante penalmente responsable es una pena absoluta, que no admite graduación.

En el veredicto de responsabilidad se ha descartado circunstancias extraordinarias de atenuación que puedan menguar la capacidad de reproche de Aguilante. La pena de prisión perpetua fue la establecida por el Legislador y guarda relación con los injustos probados en el juicio y sus agravantes.

Blanco sostuvo la Constitucionalidad de la prisión perpetua, mencionando numerosos fallos a nivel nacional y local. El Superior Tribunal de Justicia de la provincia sostuvo en relación a la prisión perpetua que no debe ser considerada como inhumana o degradante en razón que no es vitalicia, es decir no obtura la libertad anticipada o condicional. En razón de ello no contraría lo establecido con la Ley de Ejecución de pena, respecto de la progresividad de la misma.

Asimismo la fiscal requirió el mantenimiento de la prisión preventiva que pesa sobre Aguilante hasta tanto la sentencia adquiera firmeza.

Por su parte el defensor entendió que el momento para discutir las circunstancias extraordinarias de atenuación es la audiencia de cesura de pena. La defensa no comparte el fallo al que ha arribado el tribunal, ya que el trabajador social se refirió a la relación entre Martínez y su defendido que no era normal, debido al consumo de alcohol de Aguilante y a un problema de salud de la víctima.

El defensor planteó la Inconstitucionalidad del art. 13 del Código Penal de la Nación (Ley 25.892, art. 7) referido al plazo para acceder a la libertad condicional, entendiendo que “el monto no debe superar los 25 años de prisión por razones de humanidad”. El defensor planteo que con la edad de Aguilante la Ley le permitiría acceder a la libertad condicional con 74 años, entonces “de qué tipo de resocialización estaríamos hablando”, se preguntó.

El tribunal de debate fue integrado por Mariel Suárez, Jorge Odorisio y presidido por Raquel Tassello, jueces penales; por el Ministerio Público Fiscal asistió María Laura Blanco, fiscal general; en tanto que la defensa de Aguilante fue ejercida por Esteban Mantecón, defensor público. Asimismo se encontraban en la sala familiares de la víctima acompañados por una profesional del Servicio de Asistencia a la Víctima del Delito.

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