COMODORO RIVADAVIA (ADNSUR) - El Superior Tribunal de Justicia del Chubut dispuso asueto judicial con suspensión de términos procesales en todo el ámbito de la Circunscripción Judicial Comodoro Rivadavia a partir del día lunes 31 del corriente mes y hasta nuevo aviso.


Los organismos dependientes de la Judicatura, con asiento en la mencionada circunscripción, funcionarán durante ese período, con un esquema de guardias mínimas, con una mesa de entradas en sus respectivas sedes para asegurar la prestación indispensable del servicio de justicia, el cual se limitará únicamente a la atención de aquellos asuntos de urgente despacho o que, por su naturaleza, no admitan postergación.


Asimismo, queda suspendida la atención al público en todos los organismos dependientes de la judicatura de Comodoro Rivadavia, salvo para las actuaciones procesales en las que resulte indispensable la presencia de los letrados y/o las partes y de la atención de aquellos turnos dados por el sistema de Turnos Web de la página del Superior Tribunal de Justicia.
Las disposiciones establecidas son de aplicación a los Juzgados de Paz con sede en la ciudad de Comodoro Rivadavia, Rada Tilly y Camarones.


 El Superior Tribunal exhorta al Colegio de Abogado de Comodoro Rivadavia para que, por su intermedio se haga saber a sus matriculados y a los particulares litigantes que en cumplimiento de las medidas aquí dispuestas, deberán abstenerse de concurrir a las dependencias del Poder Judicial, limitándose, en razón de la emergencia que se transita, a aquellos actos impostergables durante este período extraordinario.


Los ministros la Corte Provincial  tuvieron en cuenta el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 794/2020 del Poder Ejecutivo Provincial que incluye a la ciudad de Comodoro Rivadavia como área de transmisión comunitaria de COVID 19, según en el reporte matutino del Ministerio de Salud de la Nación del día 27/08/2020.


La situación de Puerto Madryn


Mediante la misma Acordada, los ministros Mario Vivas y Alejandro Panizzi  resolvieron relevar de concurrir a sus lugares de trabajo, hasta tanto se disponga lo contrario, a los agentes dependientes de la judicatura que tengan domicilio en la ciudad de Puerto Madryn y que presten servicios en organismos de otras localidades, como así también a aquellos que, con domicilio en otras ciudades, presten servicios en organismos judiciales de la ciudad de Puerto Madryn.


Quienes fueran relevados de concurrir, prestarán servicios bajo la modalidad de teletrabajo o la que disponga el titular del área.

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