Como consecuencia del recurso extraordinario ante la Corte Suprema presentado por el Defensor General de la provincia Sebastián Daroca, en representación de Gustavo Toquier, en contra del auto interlocutorio dictado por la Sala en lo Penal del Superior Tribunal de Justicia que desestimó la protesta, el pasado 3 de octubre la Sala en lo Penal del STJ resolvió “no hacer lugar a la concesión del recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación interpuesto, con costas”.

Por su parte, los jueces en su resolución expresaron en su fallo que “es necesario analizar si la impugnación de la defensa tiene aptitud para superar el examen a cargo de este Tribunal, sin perjuicio del que corresponde a la Corte".

En este sentido, se dijo que "El auto de concesión del recurso extraordinario debe resolver circunstanciadamente si la apelación federal, 'prima facie' valorada, cuenta respecto de cada uno de los agravios que la originara, con fundamentos suficientes para darle sustento; lo que es exigible no sólo cuando el recurso se basa en la doctrina de la arbitrariedad., sino también en los casos en que se invocan cláusulas constitucionales respecto de la relación directa que ellas deben guardar con la cuestión objeto del pleito". 

El STJ no dio lugar al recurso extraordinario presentado ante la Corte Suprema por el juez comodorense Gustavo Toquier

Agregando que “el éxito de la instancia depende de que ella haga una crítica prolija de la resolución recurrida, pues el apelante debe rebatir todos los fundamentos en que se apoya el Tribunal para arribar a las conclusiones que agravian al defensor. Entonces, si no se demuestra que la decisión impugnada confirmó una sentencia producida dentro de un proceso ilegitimo, o que las pruebas fueron valoradas con arbitrariedad o padece algún defecto en las normas sustantivas aplicadas, no se exhiben las razones que justifican la intervención de la Corte Suprema”. 

Entendiendo que "la doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto corregir en tercera instancia sentencia; equivocadas o que el apelante considere tales a raíz de su discrepancia con el alcance atribuido por el juzgador a principios y normas de derecho común o con la valoración de la prueba, sino que reviste carácter estrictamente excepcional".

Cabe mencionar que Gustavo Toquier fue condenado a primera instancia a “inhabilitación perpetua absoluta y el máximo de multa” luego de ser declarado penalmente responsable de “prevaricato” por la tramitación del concurso preventivo de Oil Combustibles S.A.. 

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