RAWSON (ADNSUR) - El Poder  Judicial estableció un 'Presupuesto de Gastos y Recursos' de $10.176.041.813,00 para el ejercicio 2021. De ese total, $6.082.571.814 están previstos para la Judicatura, 2.140.077.040 para el Ministerio de la Defensa Pública y  $1.953.392.959 para el Ministerio Público Fiscal. Para 2019, el presupuesto aprobado había sido de 3.200 millones de pesos, aunque solicitó ampliaciones presupuestarias que terminaron llevándolo a $4468 millones. Para este año 2020, el presupuesto había sido casi duplicado, proyectando gastos por 7.704 millones de pesos.

A su vez, se explicitó que hay 2.114 cargos de la Planta de Personal, de acuerdo con el detalle  de las categorías por Grupo Ocupacional y por Programas. De todos modos, se aclara que "el Poder Judicial podrá modificar la cantidad de cargos de cada categoría escalafonaria y de cada programa dentro del total de cargos aprobados por la presente Ley, sin modificar el monto total asignado".

Otra de las propuestas que se plantean en el proyecto de Ley es que "el Poder Judicial podrá reestructurar y modificar las partidas, programas e incisos que considere necesarios, dentro de la suma total fijada por el artículo 1 con la sola excepción de la 'Partida Principal Personal', que -únicamente- podrá aumentar con el refuerzo que se origine para mejoras salariales en el crédito adicional”.

Por su parte, el Superior Tribunal de Justicia solicita autorización para “ingresar anualmente a su presupuesto los montos de los depósitos judiciales inmovilizados por diez o más años y que se encuentren depositados en el Banco del Chubut a cuyo fin se publicarán edictos para que quienes ostentan interés legítimo ejerzan su derecho debidamente”.

En el artículo 7, se requiere que se exceptúe al Poder Judicial  de  “la afectación a los intereses que se obtengan por imponer a plazo fijo la masa de dinero de recursos propios ingresados al ‘Fondo de Recursos Propios del Poder Judicial”. En el artículo 8, plantean una autorización hasta el 31 de diciembre del 2021 “a disponer de los intereses que se generan por imponer a plazo fijo la masa de dinero proveniente de depósito judiciales una vez que los mismos hayan sido percibidos al vencimiento de la colocación e ingresados al “Fondo de Recursos Propios del Poder Judicial”.

Finalmente, el artículo 9 establece que “los recursos que provengan de las operaciones financieras solo podrán ser afectados a la inversión en bienes,  servicios y construcciones teniendo como única finalidad asegurar el funcionamiento del Poder Judicial. Estos recursos no podrán ser destinados al pago de sueldos que se financiarán con fondos de ‘Rentas Generales”.

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