RAWSON (ADNSUR) - El Juez Penal Marcelo Nieto Di Biase resolvió este martes por la tarde disponer el rechazo al acuerdo juicio abreviado presentado por las partes en el marco de una causa en la cual se acusa a tres jóvenes por el delito de abuso sexual simple, en un hecho ocurrido en Playa Unión durante septiembre del año 2012.

Entre los fundamentos centrales de su resolución, indicó que teniendo presente el artículo 355 del Código Procesal Penal (CPP) considera que resulta necesario un mayor conocimiento de los hechos, como así también que resulta exigua a criterio del magistrado la pena acordada en orden a la propia plataforma expuesta en el acuerdo; en particular las circunstancias de realización del hecho y la extensión del daño en la víctima, sumado a considerar que aún con lo relatado y doctrina imperante, la calificación propuesta resulta errónea.

A criterio del juez, se pretendía  la imposición de una pena de tres años en suspenso - mínima para la escala elegida por las partes - siendo que de aplicarse correctamente la norma, conforme lo sostiene basta doctrina, se debería pensar en una calificación que tiene una pena de 8 a 20 años de prisión, lo que no puede pasar por alto.

En cuanto al consentimiento expuesto por la víctima en la audiencia, Nieto Di Biase lo consideró condicionado, lejos de la forma en la que pretendía que fuera tomado por las partes, dado que se le hizo mención al magistrado de la existencia de un acuerdo reparatorio, cuyos términos se reservaron las partes a tener de un "pacto de confidencialidad".

A continuación y en el texto de la resolución el magistrado sostuvo de manera enérgica: “Soy Juez, no mediador.  Y como juez no puedo aceptar que por acuerdo extrajudicial de partes se me diga lo que puedo o no decir en el marco de una sentencia, dado que resulta inadmisible”.

En el mismo tono, indicó que “por más respeto que me merece el interés de la víctima, más aún de un hecho de abuso sexual, cierto es que a partir del propio diseño constitucional que rige la actividad fiscal, se establecen límites específicos, en cuanto a la discrecionalidad que pueda adoptar, no encontrándose los delitos analizados en la presente causa dentro de ese margen de discreción (Cfr. Art. 71 del Código Penal y 44 del CPP).

“Para que quede claro, no puedo tolerar, que cuanto menos en el marco de mi competencia, exista una justicia que tenga resultados diferentes, dependiendo del poder adquisitivo de los imputados; lo que de por si solo resultaría repugnante y claramente violatorio al artículo 16 de la Constitución Nacional que consagra el principio de igualdad ante la ley” menciona la resolución, notificada a las partes durante la tarde de este martes.

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