COMODORO RIVADAVIA (ADNSUR) - En horas del mediodía del viernes se llevó a cabo, en sede de los tribunales penales del barrio Roca, la audiencia de apertura de investigación respecto a un hecho, corte de suministro de agua potable, acontecido el pasado 7 de noviembre de 2014 que tiene como imputados a José Santiago, Claudia Vidal y José Luis Ogas. El fiscal solicitó se les formalice el hecho bajo la calificación legal de “entorpecimiento de la provisión de agua potable” en calidad de coautores, la defensa no planteó objeciones. Finalmente el juez realizó una corrección sobre el grado de participación de los imputados, entendiendo su participación como “instigadores” y no como “coautores” del delito.

Presidió el acto Mariano Nicosia, juez penal; por el Ministerio Público Fiscal se hicieron presentes Héctor Iturrioz, fiscal general y Natalia Gómez, funcionaria de fiscalía; en tanto que la defensa de los imputados fue ejercida por Héctor Francisco Constanzo, abogado particular de los mismos.

En un primer momento el fiscal realizó un breve relato del hecho a investigar cuando el pasado 7 de noviembre de 2014, aproximadamente a las 22.20 hs., luego de reparar un desperfecto eléctrico, encontrándose en condiciones de llenado, se convoca a los empleados de la SCPL a proceder y éstos se niegan a hacerlo ya que realizaban una retención de servicios de parte del Sindicato de Obras Sanitarias. Solo permitieron usar una sola bomba. Esta inacción provoca la falta de agua en las ciudades de Comodoro y Rada Tilly por el término de 72 horas. La retención de servicios del Sindicato mencionado fue decidida por José Santiago, José Luis Ogas y Claudia Vidal en franca violación al Estatuto del Sindicato. Este establece que la decisión de retención de servicios debe ser adoptada en asamblea o en su defecto por el total, 11 miembros, de la Comisión Directiva del mismo. Además se debe asegurar la prestación de servicios mínimos, recalcó el fiscal. Calificando provisoriamente el hecho como “entorpecimiento de la provisión de agua potable” en calidad de coautores para Santiago, Vidal y Ogas. Por último solicitó el plazo de ley, seis meses, para concluir con la investigación.

Por su parte el defensor no planteó objeciones ni al relato del hecho, ni a la calificación legal escogida por el acusador público.

El juez por su parte realizó una corrección jurídica respecto del grado de participación de los procesados, calificando la misma como “jurídicamente incorrecta”. “El autor de un hecho debe tener el control del mismo y quienes provocaron el corte de agua no fueron los traídos aquí a proceso, sino sus representados”, sostuvo Nicosia. Quizás los obreros actuaron por error de prohibición, pero “la maniobra ilícita fue ejecutada por los empleados de la SCPL, agravados quizás por un error de prohibición inducido”. A su entender los imputados Santiago, Vidal y Ogas deben ser considerados instigadores del delito.

Finalmente el juez autorizó la apertura de investigación preparatoria  por el hecho descripto por el fiscal readecuando la participación de los tres imputados como instigadores del entorpecimiento de la provisión de agua potable. Dando por anoticiados a los mismos del suceso y la recalificación que se le imputa, por asegurada su defensa técnica. Estableciendo el plazo de seis meses para concluir con la investigación. Por último se tuvo por constituida a la Fiscalía de Estado como parte querellante.

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