Este viernes en horas del mediodìa, se concretó la audiencia de revisión de la prisión preventiva a pedido de la defensa del coimputado Raúl Romero, a partir de una apertura de investigación vinculada con el robo de comercios ocurridos el 28 de agosto y 1 de septiembre pasados, en la zona de km. 8.

Los hechos por los cuales le fue dictada la prisión preventiva fueron calificados como “robo doblemente agravados por ser cometidos con arma de fuego y en poblado y en banda”.

En la presente audiencia de revisión de la prisión preventiva de la fecha, el defensor particular Paulo Neira, solicitó se revoque la medida de prisión dictada por entender que la resolución de la jueza penal resultaba arbitraria, basada en una investigación que a su criterio se conformaba de meras conjeturas y que en definitiva no se podía vincular a su cliente con estos hechos.

Por su parte el Ministerio Público Fiscal representado por Juan Carlos Caperochipi, fiscal general y Ailen Picollo, funcionaria, se opusieron a la liberación de Romero en tanto consideraron que la resolución dada por la jueza penal Arcuri, al dictar la prisión preventiva, resultaba completa, autosuficiente y pormenorizada, tanto respecto de la evidencia reunida, la identificación de Romero como uno de los coautores.También por los peligros de fuga y entorpecimiento.

Hizo alusión la fiscalía a la violencia desplegada en los hechos con el uso de arma de fuego, el maltrato infringido a las víctimas y la división de roles puesto de manifiesto por los intervinientes. La pena en caso de recaer condena será de cumplimiento efectivo.

Con respecto a estos hechos la jueza, Daniela Arcuri había resaltado durante la audiencia de apertura mismos aspectos propuestos por el ministerio público Fiscal y rescató en su resolución la rapidez con que se desarrollaron las investigaciones que por el momento derivaron en la detención de dos autores.

El tribunal interviniente, compuesto por los jueces Alejandro Soñis y María Laura Martini, ratificaron la prisión preventiva dictada en relación a Romero por entender que efectivamente existía una identificación suficiente del mismo, y porque subsisten los peligros procesales de fuga y entorpecimiento.

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