COMODORO RIVADAVIA (ADNSUR) - Tras haber sido declarados penalmente responsables del delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego, Juan Gómez y Pablo Levien fueron condenados a 10 años y ocho meses de prisión de cumplimiento efectivo.  La audiencia se desarrolló este miércoles en la sede de los tribunales del barrio Roca. Si bien la fiscal había solicitado la pena de 12 años de cárcel, la pena se redujo por la carencia de antecedentes de ambos.

El crimen por el que se los condena ocurrió el 25 de noviembre de 2015 en el predio de Hidráulica del Sur, en el que murió el sereno José Luis González.

El tribunal de debate fue presidido por Gladys Olavarría e integrado por Alejandro Soñis y Mariel Suárez, jueces penales; por el Ministerio Público Fiscal se hizo presente Camila Banfi, fiscal general. La defensa de Gómez fue ejercida por Guillermo Iglesias, en tanto que la de Levien por Sergio Romero, ambos abogados particulares.

La fiscal consideró, luego de haberse declarado a ambos imputados penalmente responsables del delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego, y analizando las pautas mensurativas de condena establecidas en el Código Penal, solicitar la pena de 12 años de prisión. El único agravante era la naturaleza de la acción, es decir, el lugar en que se encontraba la víctima en el momento del hecho, en el interior de un tráiler cerrado sin posibilidad de salvar su vida. Sin embargo, al atenuante era la falta de antecedentes penales de Gómez y Levien.

Por su parte, la defensa de Levien consideró que no había circunstancias agravantes y que la pena no debía separarse del mínimo establecido para el delito. Se solicitó, además, que se considere como atenuante la edad del imputado, su falta de antecedentes penales y las circunstancias familiares.

En igual sentido se pronunció el defensor de Gómez, propiciando que el tribunal no se aparte del mínimo y haciendo referencia a la teoría de la “prevención general positiva”, que que va encaminada a restablecer la confianza del resto de la sociedad en el sistema de Derecho. Respecto del agravante, argumentó: “No se ha probado el estado de indefensión de la víctima”.

La defensa de Gómez presentó como testigo de concepto a su padre ,quién refirió que tiene dos nietos de corta edad de él. “Se enojó conmigo y se iba con su mamá…y después pasó lo que pasó”, sostuvo.

Finalmente el tribunal colegiado resolvió “por unanimidad descartar el agravante” de la naturaleza del hecho, coincidiendo con lo planteado por la defensa de Gómez ya que no se tiene en mira el estado de indefensión de la víctima. Se consideró como único atenuante la carencia de antecedentes penales de ambos, descartando su edad. Por último, el tribunal resolvió “mantener la prisión domiciliaria de ambos” como “medida sustitutiva”, ya que no se ha demostrado “inconducta hasta que la sentencia quede firme”.

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