Este jueves, el juez Alejandro Rosales rechazó la incorporación a la fase de libertad condicional para un condenado a la pena de ocho años de prisión, por ser hallado autor penalmente responsable del delito de abuso sexual agravado.

En el marco de una audiencia judicial, el abogado del Ministerio de la Defensa Pública, Gustavo Oyarzun, consideró que, conforme al cumplimiento de la condición temporal, la calificación de la conducta del interno, y el resultado de los nuevos informes de la Dirección de Políticas Penitenciarias, socio ambiental y del Cuerpo Médico Forense, estaban dadas las condiciones para incorporar a su asistido a la fase de la libertad condicional.

A ello, agregó que su asistido debía someterse al cumplimiento de reglas de conducta (residir en el domicilio informado, no consumir bebidas alcohólicas y estupefacientes, adoptar oficio o trabajo, someterse al control del Patronato de Liberados). También propuso que se lo obligue a realizar una consulta psicológica, a los fines de que se evalúe la necesidad de realizar un tratamiento.

En tanto, la Procuradora Fiscal Marisol Sandoval, sostuvo que desde el dictado de la resolución que denegó las salidas transitorias (resolución dictada por el magistrado en el mes de febrero) la situación del condenado no varió.

En este sentido, remarcó que si bien el internó cumplió con el requisito temporal, y que el informe social es favorable, no se encuentran reunidos la totalidad de los requisitos legales.

En este sentido, Rosales explicó que no se encuentran reunidas la totalidad de las condiciones previstas legalmente (artículo 13 del Código Penal y 28 de la Ley 24.660, según el texto de la Ley 26.813) para la procedencia del Instituto. En consecuencia, denegó la incorporación de al período de libertad condicional

Según informó el Ministerio Público Fiscal, el magistrado resolvió dar intervención al Ministerio de Salud y a la Dirección de Políticas Penitenciarias, para que se arbitren los medios necesarios a su alcance para procurar, promover y facilitar la asistencia psicológica especifica del condenado.

Con respecto a los turnos, indicó que se deberán tramitar mediante la intervención de la Defensa Pública. También la continuidad en la atención y tratamiento, como el cumplimiento en tiempo y forma de los traslados con motivo de los turnos que se otorguen.

El caso

En el año 2017, mediante la aplicación del procedimiento de juicio abreviado, se declaró al acusado autor penalmente responsable por el delito de abuso sexual con acceso carnal de menor de 13 años, agravado por aprovechar una situación de convivencia preexistente, en calidad de autor (Artículos 119 3er. Párrafo inc. “f” y 45 del Código Penal).

La investigación penal había determinado que los hechos presentados en la acusación pública, se registraron desde mediados del año 2007 a noviembre de 2016. Asimismo, se pudo establecer que el acusado mantenía una relación de la pareja con la madre de la víctima.

En circunstancias de ausencia de adultos, en la vivienda que compartía el grupo familiar, el imputado incurrió en diversos tipos de abusos sexuales durante 8 años.

 En este contexto, las partes peticionaron al juez la aplicación del instituto de juicio abreviado. Así las cosas, el acusado admitió la existencia del hecho atribuido. También reconoció las conductas que se le atribuyeron.

En este marco, expresó su conformidad con la vía propuesta por la fiscalía y su abogado defensor.  Por último, manifestó que estaba de acuerdo con la pena convenida de ocho años de prisión de efectivo cumplimiento.

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