La jueza en lo comercial Marta Cirulli decretó este lunes la quiebra de la empresa Correo Argentino SA. y se mantuvo la decisión sobre los bienes de la empresa. La decisión va en sintonía con el pedido de la Procuración del Tesoro Carlos Zannini. Ayer el ex presidente Mauricio Macri había hecho publica una carta sobre la causa Correo Argentino, defendiendo su estrategia, y había dicho: “El Gobierno busca venganza y tiene como objetivo a mis hijos”.

“Hágase saber la quiebra decretada, a cuyo fin ofíciese a la Inspección General de Justicia, y al Banco Central de la República Argentina. Requiérasele asimismo a este último, que comunique el estado de falencia a todas las instituciones de crédito del país, las que deberán trabar embargo sobre todas las sumas de dinero y otros valores que se encuentren depositados a la orden de la fallida, y procedan a transferirlos al Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la cuenta de autos y a la orden de la suscripta”, sostuvo la jueza.

Foto: Dataclave
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La sentencia dispone, además, que se intime a la empresa, sus apoderados y terceros para que, dentro del quinto día, entreguen o pongan a disposición del síndico la totalidad de los bienes de la deudora. Por otra parte, intima a que, dentro de las 24 horas, se entregue al síndico los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad.

Por último, prohíbe a terceros hacer pagos a la empresa declarada en quiebra, caso contrario estos serán ineficaces, y prohíbe la salida del país de sus administradores hasta el 1 de noviembre, cuando se presentará un informe general.

En los considerandos de su fallo, la jueza enfatizó que el Estado Nacional se sujetó al procedimiento concursal por casi veinte años, haciéndose parte en el proceso, negociando con la empresa concursada, asistiendo a las audiencias donde fue convocado, todo para obtener el cobro de su crédito (lo cual, en definitiva, se proyecta a la sociedad toda), originado hace al menos veinte años en condiciones económicas y de mercado diferentes a las actuales.

“A ello -agregó- se une que la concursada no tiene actividad comercial, se encuentra en una situación ruinosa, en los términos informados tanto por la Sindicatura Controladora, como por la Sra. Interventora y el Estudio Evaluador, sin poder afrontar mínimamente sus ahora reducidos gastos ordinarios -que se satisfacen mediante donaciones societarias- y con un desmesurado pasivo concursal y postconcursal”.

Para la jueza, esa situación crítica “genera dudas razonables” sobre su capacidad de pago. Por ello no puede cuestionarse, dentro de la órbita concursal, que el acreedor Categoría A (el Estado Nacional) encuentre insuficiente una propuesta que no contempla la entidad actual de la deuda, ni quiera sujetarse a decisiones jurisdiccionales inciertas y extrañas al quicio mercantil.

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