ESQUEL (ADNSUR) - El Tribunal conformado por Jorge Criado, Martín O’ Connor y José Luis Ennis, encontró penalmente responsable de homicidio calificado por el uso de arma de fuego, a Gabriel Arturo Díaz en perjuicio de Alfredo Horacio Díaz. No encontraron elementos que acrediten ninguna causal de justificación para haber disparado contra su hermano en las circunstancias en que lo hizo. A pedido de las partes, media hora después de conocido el veredicto, tuvo lugar el debate por la pena. La Fiscalía pidió que se lo condene a 25 años de prisión, en tanto que el defensor requirió el mínimo legal: 10 años y medio.

El veredicto del Tribunal consistió en dar a conocer la declaración de responsabilidad y anticipar brevemente algunos de los que serán los puntos salientes de la sentencia, aunque el desarrollo en profundidad de los fundamentos de la decisión se conocerán recién el próximo jueves por la mañana.

El presidente del Tribunal, Jorge Criado, puntualizó los elementos en los que se basaron para tener por acreditados los hechos y la autoría de Díaz. Mencionó el contexto y el lugar en que se suscitaron los hechos, señaló contradicciones en la versión del imputado respecto de las de los testigos, habló de la situación de disparidad que se suscitó entre la víctima y el imputado, en el contexto en el cuál se produjo el disparo mortal.

Finalmente, se refirió a que la defensa no aportó evidencias demostrativas de las circunstancias de necesidad de actuar en defensa propia alegadas y que es requisito probarlas para que estas puedan ser consideradas por el Tribunal.

La pena

Luego de un breve cuarto intermedio, volvieron a encontrarse las partes en la sala 2 de los Tribunales de Esquel, para discutir la pena justa para el acusado. Carlos Días Mayer mencionó como agravantes que víctima e imputado fueran hermanos por parte de padre, lo imprevisible e inesperado del ataque armado, que fuera el cumpleaños de la víctima, que se realizara en presencia de familiares, la expectativa de vida de la víctima y el momento particular de reconciliación familiar que protagonizaba Alfredo Horacio Díaz.

Hugo Cancino hizo referencia como atenuantes a la falta de antecedentes penales, el excesivo consumo de alcohol, las características de personalidad de su defendido, su situación familiar con una familia conformada y el hecho que el fallecido sea su hermano, como una forma de pena natural. Luego de argumentar requirió la imposición del mínimo legal, 10 años y seis meses de prisión.

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