COMODORO RIVADAVIA (ADNSUR) - En horas del mediodía del presente viernes el tribunal de debate dio a conocer su veredicto de responsabilidad penal en juicio por lesiones graves y abuso sexual que tiene como imputado a A.E.O.. El tribunal por unanimidad declaró al imputado penalmente responsable del delito de “lesiones graves agravadas, en concurso real con abuso sexual con acceso carnal agravado por ser cometido contra un menor de 18 años y por la convivencia preexistente”. La audiencia de cesura o imposición de pena se concretará el próximo lunes 16 de septiembre, a las 08:30 hs..

Cabe mencionar que en su alegato, el martes pasado, el fiscal solicitó se declare responsable a A.E.O. como autor del delito de “lesiones graves agravadas por haber sido cometidas con alevosía y abuso sexual con acceso carnal, agravado por el vínculo, ambos en concurso real”. En contraposición la defensa requirió la “absolución” de su pupilo en base al “beneficio de la duda”.

El tribunal de debate fue presidido por Gladys Olavarría y conformado por los jueces Daniela Arcuri y Miguel Caviglia; por el Ministerio Público Fiscal se hizo presente Martín Cárcamo, fiscal general; el menor víctima fue representado también por Andrea Mac Garva, asesora de menores; en tanto que la defensa de A.E.O. fue ejercida por Esteban Mantecón, defensor público.

Los jueces en su fallo dieron por probada tanto la materialidad, de las lesiones y del abuso sexual, como la autoría de ambos hechos en cabeza del imputado A.E.O. La materialidad de los hechos por las declaraciones de profesionales de la salud que atendieron al niño, en EMEC, La Española y luego en el Hospital Regional. “Se probó la materialidad de los dos hechos imputados” concluyeron los jueces.

Respecto de la autoría en cabeza de A.E.O. los jueces sostuvieron en base al testimonio del neurocirujano que la causa de la lesión data de 3 o 4 horas antes de la atención del niño-víctima. Cobra relevancia la hipótesis de la fiscalía que en dicho horario el menor se encontraba al exclusivo cuidado del imputado A.E.O.

Respecto de la calificación legal esgrimida por el fiscal los jueces sostuvieron que “la misma solo puede aceptarse en forma parcial” descartando el agravante de alevosía. Sí consideraron “probadas las lesiones graves por la abundante prueba médica y también el abuso sexual con acceso carnal, agravado por ser cometido contra un menor de 18 años de edad y por la convivencia preexistente”.

El hecho ventilado en el debate                                                                            

El ilícito ventilado en debate acontece el pasado 17 de marzo de 2018, entre las 19 y las 20 hs., cuando el menor víctima, de 7 meses de edad, se encontraba recostado llorando en la cama de dos plazas del dormitorio de su madre al cuidado del imputado A.E.O. en el barrio LU4 de nuestra ciudad. Así en el momento en que la madre del menor se retira a comprar, el imputado a sabiendas que la madre no podía ingresar porque no tenía llaves, provocó diversas lesiones al menor, calificadas como graves ya que pusieron en riesgo la vida del niño. Seguidamente, entre el 21 y 25 de marzo de 2018, se produce un hecho de abuso sexual con los mismos protagonistas.

Calificándose los hechos como “lesiones graves, agravadas por haber sido cometidas con alevosía, en concurso real con abuso sexual con acceso carnal, agravado por ser cometido contra un menor de 18 años y por la situación de convivencia preexistente”, en calidad de “autor” para A.E.O..

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