COMODORO RIVADAVIA (ADNSUR) - Pasado el mediodía del jueves concluyó en sede de los tribunales del barrio Roca la audiencia de incorporación de prueba documental y alegatos finales por el ilícito que le causara la muerte al trabajador del volante Fernando Schmidt y que tiene como imputado a Miguel Sotelo. El fiscal solicitó se lo declare penalmente responsable por el delito de homicidio simple, en calidad de autor; en tanto que el defensor pidió su “absolución” y subsidiariamente homicidio cometido en estado de “emoción violenta". Finalmente el tribunal resolvió por unanimidad declarar penalmente responsable a Miguel Sotelo como autor del homicidio de Fernando Schmidt. El próximo miércoles 11 de abril se concretará la audiencia de imposición de pena.

Declararon a Sotelo culpable por la muerte de un remisero en Comodoro

El tribunal de debate fue conformado por Alejandro Soñis y Martín Cosmaro; y presidido por Mónica García, jueces penales; el Ministerio Público Fiscal fue representado por Adrián Cabral, fiscal general; en tanto que la defensa de Sotelo, fue ejercida por Esteban Mantecón, defensor público. Asimismo en la sala se encontraban presentes familiares de la víctima, acompañados por una representante del Servicio de Asistencia a la Víctima del Delito, SAVD.

Luego de la incorporación de la prueba documental, el fiscal en su alegato sostuvo que a lo largo del debate ha quedado probada tanto la materialidad como la autoría de Sotelo en el hecho. Mencionando el informe de autopsia que determinó que la causa de muerte de Schmidt fue un shock hemorrágico. Respecto de la autoría el fiscal dijo que no hay dudas que Sotelo es quién aborda el remis y luego de 5 minutos Schmidt avisa por radio que estaba herido. Al momento del ataque la víctima estaba manejando el vehículo y las circunstancias de abuso que relató el imputado no tienen sustento, sostuvo el fiscal. La pericia psiquiátrica que le efectuaran a Sotelo concluyó que es capaz de dirigir sus acciones y que comprende la criminalidad de sus actos. Solicitando se declare al imputado penalmente responsable como autor del delito de homicidio simple del trabajador del volante Fernando Schmidt. No hay duda de la intencionalidad de Sotelo de causar la muerte de la víctima por el elemento utilizado, un arma blanca y por la cantidad de heridas infringidas. Actuó con dolo directo, afirmó Cabral; y por ello se lo declare penalmente responsable del delito de homicidio simple.

Seguidamente el padre de la víctima describió a su hijo como una persona no agresiva, padre ejemplar y que a “él nunca se le hubiera ocurrido el abuso” que refirió el imputado. “Pido que sean severos e implacables con este crimen aberrante y alevoso”, expresó dirigiéndose al tribunal.

Seguidamente el defensor argumentó que desde el inicio del debate sostuvo la inocencia de Sotelo, que de las pruebas que se rindieron en el debate esa sería la determinación a la que se arribaría al final. No discutiendo la materialidad del hecho pero sí la autoría. Existen dos versiones acerca de lo sucedido, la del imputado y la del fiscal, entonces no hay la certeza que se requiere para condenar en esta etapa del proceso. Sotelo no tuvo ningún tipo de participación ya que las heridas sufridas por la víctima fueron provocadas por una persona zurda y su pupilo es diestro. Concluyendo el defensor consideró de aplicación el contexto de emoción violenta, que debe obedecer a una causa provocadora externa, en este caso la actitud de Schmidt, sobre presuntos tocamiento de parte del remisero a Sotelo. Para condenar tiene que haber certeza absoluta y en caso de duda ésta favorece al imputado. Por todo esto planteó la absolución de su pupilo; y subsidiariamente se lo condene pero por el delito de homicidio cometido en estado de “emoción violenta".

El fallo de responsabilidad

Finalmente luego de un cuarto intermedio los jueces resolvieron por unanimidad declarar penalmente responsable a Sotelo como autor del homicidio del trabajador del volante Fernando Schmidt. Destacando en su resolución que en la cámara de la remisería se lo ve al imputado Sotelo subirse en el asiento trasero, detrás del conductor y que el criminalístico estableció que la agresión se dio desde ese lugar del automóvil. Es decir desde el asiento trasero, detrás del conductor. También descartaron la participación de una tercera persona por el poco tiempo que pasó entre que Sotelo toma el remis y el llamado por radio de la víctima pidiendo auxilio. “Tampoco el ataque sexual, que refirió el imputado por parte de la víctima, resiste el análisis”; como tampoco puede prosperar la emoción violenta propuesta por la defensa ya que el imputado comprende la criminalidad de sus actos. El próximo miércoles 11, a las 8. 30 hs. se llevará a cabo la audiencia de cesura o imposición de pena.

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