COMODORO RIVADAVIA (ADNSUR) - Ávila Maya fue declarado penalmente responsable en relación al delito de “robo doblemente gravado, por el uso de arma de fuego y como resultado del homicidio ocurrido en ocasión del mismo”, en perjuicio de Santiago Blanco. El hecho ocurrió el pasado 5 de agosto de 2014 y fue condenado a 17 años de prisión.

El acto estuvo presidido por Jorge Odorisio, juez de ejecución penal, por el Ministerio Público Fiscal asistió Stella Maris Prada, funcionaria de fiscalía, en tanto que la defensa de Ávila Maya fue ejercida por Ivo Di Taranto, abogado de la Defensa Pública.

En un primer momento el defensor solicitó que no se confirme la sanción disciplinaria a su pupilo “ya que no se ha cumplido con el debido proceso”. Es decir no se realizó el acta de notificación y descargo a Ávila Maya, para que conozca el hecho del que se debía defender. En un cambio de pabellón se habría encontrado entres sus pertenencias una hoja de cuchillo, una sierra y un hierro de construcción.

La funcionaria calificó el hecho como gravísimo, de una gravedad inusitada para los otros internos y para los guardias que Ávila Maya tuviera dichos elementos. Sin embargo le asiste razón a la defensa en que no ha sido respetado el debido proceso, no figura constancia donde se lo notifica al interno del inicio de las actuaciones.

Seguidamente el juez hizo lugar al pedido de nulidad de la sanción realizado por la defensa pública y acompañado por la funcionaria de fiscalía, en base a la inexistencia del acta donde se lo notifica al interno del inicio de las actuaciones para que pueda ejercer su descargo.

Luego se trató otro pedido de sanción por el secuestro de un celular y cargador el cual el defensor solicitó su nulidad ya que no se aseguró el derecho a defensa. No se dejó sentada la hora en que fue confeccionada el Acta y ello no permite corroborar si se elevó la comunicación a la Oficina Judicial a término. “No se ha realizado una entrevista previa de mi pupilo con el jefe de la Alcaldía”, sostuvo la defensa.

La funcionaria de fiscalía mencionó que se advierte que se carece de constancia escrita de recibida la entrevista al interno para ejercer su descargo y no se ha cumplido con las 6 horas para dar ingreso de la notificación a la Oficina Judicial de la sanción. Dejando expresa constancia de la gravedad de ambas conductas; existe una falencia administrativa en ambas sanciones, expresó Prada.

Finalmente el juez resolvió dejar sin efecto la segunda sanción por incumplimiento del Decreto que regula las sanciones dentro de lugares de detención.

¿Querés mantenerte informado?
¡Suscribite a nuestros Newsletters!
¡Sumate acá 👇🔗!
Recibí alertas y la info más importante en tu celular

El boletín diario de noticias y la data urgente que tenés que conocer