COMODORO RIVADAVIA (ADNSUR) - En el marco de la audiencia de apertura de investigación contra el menor C.T, quien pasará dos meses en el COSE, y Neheremías Rúa, para quien la jueza dictó dos meses de preventiva por el homicidio de Kevin Oñatibia, se conoció que el menor realizó dos disparos con un arma calibre 22 mm. -uno de los cuales mató al adolescente- y que Rúa le manifestó: ¡Eh, no era para tanto!. Rúa había accedido en marzo a una probation en otra causa  por robo y cometió este nuevo delito en el período de prueba. El detenido de 20 años conoce al único testigo presencial del hecho.

Crimen de Kevin: Rúa había accedido a una probation en marzo

El fiscal solicitó que se declare la legalidad de la detención de ambos imputados en base a los elementos de convicción suficientes para tenerlos como probables autores del hecho, de acuerdo a las evidencias colectadas, el relato del testigo ocular y las amenazas previas por Facebook, tal como informó ADNSUR.

Asimismo, el fiscal pidió la apertura de la investigación preparatoria respecto de ambos imputados.

El hecho ocurrió el pasado 18 de noviembre, siendo aproximadamente las 22.40 horas, en circunstancias en que el menor Kevin Oñatibia se encontraba caminando por calle Medrano del barrio Abel Amaya, junto a un amigo y llegaron al lugar ambos imputados a bordo de un auto negro. Descendieron ambos del mismo, primero Nicolás Rúa y luego el menor C. T., ambos armados, y amenazaron a la víctima por una disputa que se había generado días anteriores.

Tras agredir verbalmente al imputado, el menor C. T. realizó dos disparos con arma de fuego, aparentemente calibre 22 mm., impactando uno de ellos en el cuerpo de Kevin y provocando su muerte de forma inmediata por traumatismo craneoencefálico por herida de arma de fuego.

Luego de los disparos, Rúa le manifestó al menor C. T. - “¡Eh, no era para tanto!”. Luego, ambos imputados se fugaron en el auto.

El hecho fue calificado provisoriamente para el menor C. T. como “homicidio agravado por el uso de arma de fuego” en calidad de autor; y para Nehemías Rúa como “amenazas agravadas por el uso de arma de fuego” también como autor. Solicitando el plazo de seis meses para concluir con la investigación.

Respecto de la medida de coerción, el fiscal Adrián Cabral se refirió a los elementos de convicción existentes para sostener con probabilidad la autoría de ambos imputados en el hecho. Respecto del menor C.T., "si bien no corresponde aplicar una pena, hay que tomar como parámetro la gravedad del hecho", sostuvo el fiscal.

Consideró que "se dan los requisitos para el dictado de una medida de coerción, la internación en el COSE por dos meses. Se da el riesgo de entorpecimiento y de fuga, respecto de ambos imputados".

Contó que "A Rúa el pasado 15 de marzo se le concedió el beneficio de una suspensión de juicio a prueba en otra causa por delitos contra la propiedad, es decir que en el período de prueba cometió este nuevo delito", para el cual también solicitó su prisión preventiva por el término de dos meses.

Por su parte el defensor del menor C. T. aseguró que “va a demostrar a lo largo del proceso que los hechos no han sido como los relata la fiscalía” negando la existencia del peligro de fuga ya que "ha comparecido y se puso a derecho", requiriendo el arresto domiciliario de su pupilo.

La asesora de menores acompañó el pedido del defensor recordando que para los menores de edad la privación de libertad debe ser el último recurso, solicitando, ante la presencia de la prensa televisiva en la audiencia, que se edite y se preserve su nombre y su imagen en virtud de la publicidad y transparencia de los actos jurídicos.

El defensor de Rúa cuestionó la plataforma fáctica y el dictado de una medida de coerción. "Del relato del hecho no surge un medio comisivo, la intención dolosa", dijo, cuestionando la presencia de su defendido armado en el lugar.

"En el otro caso de la probation es, en el caso que se lo condene en el presente hecho, en el que se va a ejecutar la pena y no en éste", aseguró el defensor. “Si se dicta una prisión preventiva es arbitraria”, ya que “Rúa fue testigo del hecho y no imputado”, concluyó, solicitando si libertad con presentaciones semanales por dos meses y que informe cualquier cambio de domicilio.

Finalmente, la jueza penal resolvió declarar legal la detención de ambos imputados, formalizando la apertura de la investigación preparatoria del caso en base al hecho y las calificaciones esgrimidas por el fiscal, dando por anoticiados a los imputados de los mismos y por asegurada su defensa técnica.

Dictó la prisión preventiva sobre ambos imputados por dos meses, para el menor C. T. en el establecimiento para adolescentes COSE, ubicado en la zona del valle, por la gravedad del hecho y la pena en expectativa. En el caso de Rúa, para cautelar el procedimiento y permitir que se investigue, que no se obstruya la acción de la Justicia.

"Existe peligro de entorpecimiento ya que Rúa conoce al único testigo presencial del hecho", concluyó a jueza.

Presidió el acto jurídico Gladys Olavarría, jueza penal; por el Ministerio Público Fiscal se hizo presente Adrián Cabral, fiscal general; la defensa de Rua fue ejercida por Guillermo Iglesias; en tanto que la del menor C. T. fue llevada a cabo por Daniel Fuentes y por la asesora de menores Andrea Mac Garva.

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