COMODORO RIVADAVIA (ADNSUR) - El pasado 16 de septiembre del presente año se hizo pública la sentencia de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia de la provincia que resolvió “no hacer lugar a la concesión del recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación interpuesto” por la defensa de Adrián “Pepo” Currulef, quien fue condenado a ocho años de prisión por el homicidio de Marcelo García ocurrió el pasado 27 de julio de 2014.

P1040402chAsí “los Abogados Defensores Francisco Miguel Romero y Alejandro Daniel Fuentes interpusieron recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación contra el auto interlocutorio dictado por la Sala en lo Penal del Superior Tribunal de Justicia que declaró inadmisible la impugnación”.

Para emitir su resolución los jueces de la Sala Penal, Jorge Pfleger, Alejandro Javier Panizzi y Daniel A. Rebagliati Russell, analizaron si la presentación de los defensores “tiene aptitud para superar el examen que compete a este Tribunal, sin perjuicio del que corresponde a la Corte. En este sentido se tiene dicho que: "El auto de concesión del recurso extraordinario debe resolver circunstanciadamente si la apelación federal, ‘prima facie’ valorada, cuenta respecto de cada uno de los agravios que la originara, con fundamentos suficientes para darle sustento; lo que es exigible no sólo cuando el recurso se basa en la doctrina de la arbitrariedad, sino también en los casos en que se invocan cláusulas constitucionales, respecto de la relación directa que ellas deben guardar con la cuestión objeto del pleito".

Argumentaron también que “entre otros requisitos, el éxito de la instancia depende de que ella haga una crítica prolija de la resolución recurrida, pues el apelante debe rebatir todos los fundamentos en que se apoya el Tribunal para arribar a las conclusiones que lo agravian. Entonces si no se demuestra que la decisión impugnada ha confirmado una sentencia producida dentro de un proceso ilegítimo, o que las pruebas fueron valoradas con arbitrariedad o que padece un defecto en las normas sustantivas aplicadas, no se exhiben las razones que justifican la intervención de la Corte Suprema”.

"La doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto corregir en tercera instancia sentencias equivocadas o que el apelante considere tales a raíz de su discrepancia con el alcance atribuido por el juzgador a principios y normas de derecho común o con la valoración de la prueba, sino que reviste carácter estrictamente excepcional".

Cabe mencionar que el fallo recurrido por la defensa fue el de la Cámara Penal de Comodoro, integrada por los jueces: Martín Montenovo, Daniel Pintos y Guillermo Müller, quienes luego de la correspondiente audiencia de impugnación confirmaron parcialmente el fallo de primera instancia en contra de Currulef, en fallo dividido, readecuando la calificación jurídica de “homicidio agravado por el uso de arma de fuego” a “homicidio simple” y condenándolo a la pena de ocho años de prisión de efectivo cumplimiento. Desde el Ministerio Público Fiscal intervino a lo largo de todas las instancias el fiscal general, Adrián Cabral.

EL HECHO

El acontecimiento juzgado acaeció “el día 27 de julio de 2.014, siendo aproximadamente las 06:00 hs., en circunstancias que Adrián Currulef, circulaba a bordo de una camioneta marca Toyota Hilux, blanca, por calle Alvear entre Av. Rivadavia y calle Ameghino. Marcelo García se le acerca y se produce una discusión y forcejeo entre ambos en el cual Currulef efectuó al menos tres disparos de arma de fuego contra la humanidad de Marcelo García, ingresando dos de ellos en el cuerpo de la víctima, quien fue trasladado luego por dos personas al Hospital Regional a bordo de otra camioneta. En dicho nosocomio se constata la defunción del mismo por “shock hipovolémico irreversible debido a rotura de aorta toráxica, por herida de arma de fuego, producida por el paso del proyectil que ingresó por la zona dorsal izquierda”. Luego de efectuados los disparos Adrián Currulef se dio a la fuga a pie dejando abandonada en el lugar la camioneta marca Toyota.

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