CAPITAL FEDERAL (ADNSUR) - El Protocolo General de Actuación para la Protección de la Actividad Periodística fue publicado en el Boletín Oficial de la Nación este 5 de octubre. Establece las medidas y procedimientos a ser implementados por las Fuerzas Policiales y de Seguridad con el objeto de garantizar el libre desarrollo de la actividad periodística en el territorio del país. Gestado dentro del Ministerio de Seguridad de la Nación, apunta a que los periodistas, especialmente aquellos que realizan periodismo de investigación -y puntualmente los que indagan sobre causas de índole federal- puedan desarrollar su tarea en un contexto de seguridad jurídica, legal y de protección de sus garantías personales. Prevé desde la entrega de elementos tecnológicos, instalación de cámaras de vigilancia, asignación de custodia policial, hasta reubicación de domicilios familiares y vigilancia federal, en casos más extremos.

Elaborado en conjunto con la Asociación de Entidades Periodísticas, (ADEPA) y el Foro de Periodismo Argentino (FOPEA), el protocolo elaborado se orienta básicamente a proteger la actividad periodística. Particularmente, al Ministerio de Seguridad preocupan los ataques a periodistas cuando estos se encuentran trabajando en temáticas vinculadas de alguna forma con delitos de interés federal, como la producción y comercialización de estupefacientes, contrabando, violencia institucional, lavado de activos y prevención del terrorismo, corrupción, violencia en el fútbol, violencia de género, entre otras.

RIESGOS Y MEDIDAS PROTECTIVAS

ADEPA, FOPEA y el Ministerio de Seguridad conformarán una Comisión para la evaluación de riesgos de la actividad periodística, y garantizar la plena aplicación de las medidas de protección. Según el riesgo, los procedimientos podrían incluir la entrega de equipos de comunicación, instalación de sistemas de seguridad, vigilancia, reubicación domiciliaria temporal de los periodistas y/o sus familias, establecimiento de consignas y custodias por fuerzas de seguridad especializadas de personas o inmuebles, y demás medidas destinadas a salvaguardar la vida, integridad o libertad de las personas afectadas, así como también de sus familiares.

El interés en la generación de un protocolo de protección se origina en los diferentes atentados contra periodistas de investigación que constituyen violaciones a la libertad de prensa, tanto concretos y evidentes, como amenazas, agresiones físicas, morales o psicológicas; así como también casos de autocensura, es decir, situaciones ante las cuales el periodista decide abstenerse de realizar su misión periodística por la presión que ejercen determinados grupos, instituciones o asociaciones, como ser partidos políticos, sindicatos, fuerzas de seguridad o fuerzas armadas, grupos delictivos, mafias, clubes de fútbol o sus simpatizantes, entre otros.

BASES LEGALES DEL PROTOCOLO

El Protocolo se basa en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y políticos, que fueron incorporados a la Constitución Nacional por la reforma de 1994 (art. 75 inc. 22), la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992). Generado por el Ministerio de Seguridad de la Nación, apunta "a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático", entendiendo "la libertad de prensa es un baluarte fundamental de la democracia", según describe el texto de la Resolución 479 - E/2016.

"La libertad de expresión se constituye en una piedra angular de la existencia misma de una sociedad democrática”, y esta "no sólo atañe al derecho individual de emitir y expresar el pensamiento sino incluso al derecho social a la información de los individuos que viven en un Estado democrático", remarcando la importancia de la libertad de prensa.

En este contexto, se revaloriza "el rol del periodismo y, fundamentalmente el periodismo de investigación, para garantizar el acceso a información veraz y transparente a los ciudadanos, de modo de contribuir en forma sincera a la elaboración de la voluntad popular". Por esto, entre los fundamentos sostiene que las fuerzas armadas, las fuerzas policiales, fiscales y el poder judicial debe ser consciente de "la importancia social del trabajo de los periodistas, para protegerlos contra la intimidación y los ataques y, de forma más general, para garantizar que los periodistas puedan trabajar en plena seguridad e independencia sin miedo a represalias”.

TEXTO COMPLETO DEL PROTOCOLO GENERAL DE ACTUACIÓN PARA LA PROTECCIÓN DE LA ACTIVIDAD PERIODÍSTICA

1. Objeto.

El presente Protocolo tiene por objeto establecer, las medidas y procedimientos a ser implementados por las Fuerzas Policiales y de Seguridad con el objeto de garantizar el libre desarrollo de la actividad periodística en el territorio del país.

El Protocolo será de aplicación cuando el desarrollo de la actividad periodística pueda acarrear riesgos para el periodista y se relacione, directa o indirectamente con hechos de interés institucional tales como:

1.- Hechos relacionados con la producción, tráfico, transporte, almacenamiento o comercialización de estupefacientes.

2.- Hechos relacionados con el contrabando de mercaderías o el tráfico ilegal de personas.

3.- Hechos destinados a aterrorizar a la población.

4.- Hechos relacionados con la corrupción en el ejercicio de la función pública en el ámbito nacional, provincial o municipal.

5.- Hechos relacionados con la actuación de los funcionarios públicos en el ámbito nacional, provincial o municipal.

6.- Hechos relacionados con la trata de personas humanas.

7.- Hechos relacionados con la privación ilegítima de la libertad de personas humanas.

8.- Hechos relacionados con la formación y funcionamiento de asociaciones ilícitas y de sus integrantes.

9.- Hechos relacionados con el lavado de activos y prevención del terrorismo.

10.- Hechos relacionados con el abuso de autoridad y violación de los deberes de los funcionarios públicos, cohecho y tráfico de influencias, malversación de caudales públicos, negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública, exacciones ilegales, enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados públicos, prevaricato, traición a la patria, la dignidad de la Nación, atentados al orden constitucional y a la vida democrática o sedición.

11.- Hechos relacionados con la violencia institucional y la protección de los derechos humanos.

12.- Hechos relacionados con la violencia en el fútbol.

13.- Hechos relacionados con la violación de los derechos del usuario o consumidor, la lealtad en la competencia económica, la preservación del medio ambiente sustentable, la transparencia y democracia gremial y los relacionados con la violencia de género, la diversidad y la no discriminación.

2. Generalidades.

El presente Protocolo es de aplicación obligatoria en todo el país para el personal de Gendarmería Nacional Argentina, Prefectura Naval Argentina, Policía Federal Argentina y Policía de Seguridad Aeroportuaria, debiendo su accionar ajustarse en un todo a la Constitución Nacional, las leyes penales, las pautas procesales y los protocolos vigentes.

Las provincias podrán adherir al presente Protocolo a partir de la publicación del mismo en el Boletín Oficial de la República Argentina mediante la suscripción del instrumento respectivo.

3. Sujetos Protegidos.

El Protocolo será de aplicación a los periodistas que realicen actividades de investigación o cualquier tarea de cooperación necesaria a los fines del desarrollo de las misiones periodísticas profesionales enunciadas en el apartado 1.

4. Solicitud de Protección. Vías.

Los periodistas que se encuentren desarrollando o tengan intención de desarrollar actividades periodísticas de investigación relacionadas con los hechos descriptos en el apartado 1 y que consideren que dicha misión periodística pone o puede razonablemente poner en riesgo su vida, salud, integridad física o patrimonial, la de su familia o un tercero, podrán solicitar al MINISTERIO DE SEGURIDAD la ejecución de medidas de protección en los términos establecidos en este Protocolo.

Los periodistas podrán informar la existencia de la situación de riesgo a través de las siguientes vías (i) a través de la ASOCIACIÓN DE ENTIDADES PERIODÍSTICAS ARGENTINA (ADEPA) o el FORO DE PERIODISMO ARGENTINO (FOPEA) para ponerla en conocimiento y someterla a la evaluación de la COMISIÓN PARA LA EVALUACIÓN DE RIESGOS DE LA ACTIVIDAD PERIODÍSTICA; o (ii) directamente ante el MINISTERIO DE SEGURIDAD.

5. Acta. Expediente Reservado

El periodista afectado proporcionará al MINISTERIO DE SEGURIDAD o a la ASOCIACIÓN DE ENTIDADES PERIODÍSTICAS ARGENTINA (ADEPA) o el FORO DE PERIODISMO ARGENTINO (FOPEA), en forma reservada, la información, documentación y pruebas que considere conducentes para acreditar que existe una situación de riesgo o peligro que justifica la ejecución de medidas de protección, lo que será volcado en un acta que se confeccionará por duplicado.

Uno de los ejemplares del acta será introducido, junto con los elementos probatorios aportados, en un sobre numerado que permanecerá cerrado y en poder del MINISTERIO DE SEGURIDAD, y cuya apertura podrá tener lugar únicamente a pedido judicial.

El segundo ejemplar que se hubiere confeccionado integrará el legajo de trámite secreto y será remitido en sobre cerrado a la COMISIÓN PARA LA EVALUACIÓN DE RIESGOS DE LA ACTIVIDAD PERIODÍSTICA, quien realizará la ponderación del riesgo de acuerdo a la Matriz de Riesgo confeccionada a tal efecto.

6. Matriz de Riesgo

Las medidas de protección -preventiva, ordinaria o urgente- que cabe poner en ejecución deberán ser determinadas de acuerdo a la gravedad de las amenazas, el riesgo y la vulnerabilidad del periodista afectado, y serán resueltas por el MINISTERIO DE SEGURIDAD, previa recomendación de la COMISIÓN PARA LA EVALUACIÓN DE RIESGOS DE LA ACTIVIDAD PERIODÍSTICA.

Para la determinación del riesgo, el MINISTERIO DE SEGURIDAD y la COMISIÓN PARA LA EVALUACIÓN DE RIESGOS DE LA ACTIVIDAD PERIODÍSTICA desarrollarán conjuntamente una Matriz de Riesgo, que indicará, mediante un sistema de puntuación, la ponderación del nivel de peligrosidad y las medidas aplicables a cada uno de los niveles.

La puntuación ponderará el riesgo de acuerdo a su gravedad, el cual podrá ser catalogado como bajo, alto o extremo.

La Matriz de Riesgo será construida atendiendo a la vulnerabilidad de los actores, la zona o región en el que se desarrolla la investigación, el contexto económico, cultural y social y la presencia del delito complejo o trasnacional.

7. Confidencialidad

La información sobre la misión periodística, así como la identidad de los periodistas que requieran la protección del MINISTERIO DE SEGURIDAD será mantenida en secreto.

Se garantizará asimismo la confidencialidad del objeto, la naturaleza, el alcance y los detalles de las investigaciones que éstos llevan adelante, así como la protección de los datos personales de los que se tome conocimiento, sean de los periodistas afectados o de terceros relacionados a la investigación.

8. COMISIÓN PARA LA EVALUACIÓN DE RIESGOS DE LA ACTIVIDAD PERIODÍSTICA. Funcionamiento.

La ASOCIACIÓN DE ENTIDADES PERIODÍSTICAS ARGENTINA (ADEPA) y el FORO DE PERIODISMO ARGENTINO (FOPEA) constituirán una COMISIÓN PARA LA EVALUACIÓN DE RIESGOS DE LA ACTIVIDAD PERIODÍSTICA de carácter permanente y ad honorem. Las asociaciones mencionadas podrán renunciar a la Comisión en cualquier momento y sin necesidad de expresar causa alguna. La renuncia no traerá aparejada responsabilidad legal alguna para el renunciante.

La ASOCIACIÓN DE ENTIDADES PERIODÍSTICAS ARGENTINAS (ADEPA) y el FORO DE PERIODISMO ARGENTINO (FOPEA) designarán dos miembros para constituir la Comisión con mandato de un año. En su primera reunión, la Comisión designará un presidente.

La Comisión podrá funcionar válidamente con la mayoría absoluta de sus miembros. Sus decisiones serán adoptadas por igual mayoría de manera personal en el curso de las reuniones o por medio de una comunicación digital fehaciente.

9. Evaluación del Riesgo

La COMISIÓN PARA LA EVALUACIÓN DE RIESGOS DE LA ACTIVIDAD PERIODÍSTICA analizará las misiones periodísticas sobre la base de la Matriz de Riesgo, asignándoles una puntuación para determinar el nivel de riesgo.

La Comisión enviará al MINISTERIO DE SEGURIDAD la Matriz de Riesgo indicando el resultado de la puntuación final de la misión periodística y dictaminará qué medidas de protección considera idóneas en cada caso concreto y la forma de implementarlas de acuerdo a las particularidades de cada caso.

Las decisiones y propuestas de la Comisión no serán vinculantes para el MINISTERIO DE SEGURIDAD, que podrá discrecionalmente rechazar su contenido y establecer medidas de protección alternativas para ponerlas en funcionamiento de acuerdo a lo que juzgue más conveniente, expresando en forma concreta las razones que justifican apartarse del dictamen emitido por la Comisión.

10. Medidas de Protección.

El MINISTERIO DE SEGURIDAD podrá resolver, y la COMISIÓN PARA LA EVALUACIÓN DE RIESGOS DE LA ACTIVIDAD PERIODÍSTICA podrá recomendar, la aplicación de medidas preventivas, medidas de protección ordinarias y medidas de protección urgentes.

La enumeración de las medidas de protección del presente Protocolo no es taxativa sino meramente enunciativa de acciones tendientes a garantizar el libre desarrollo de la actividad periodística. Las medidas podrán variar dinámicamente de acuerdo a la tecnología disponible y a los nuevos mecanismos o procedimientos que se desarrollen, con el único requisito de que sean idóneas y eficientes para los fines a los que están destinadas.

11. Medidas Preventivas.

El MINISTERIO DE SEGURIDAD ejecutará con la colaboración de la ASOCIACIÓN DE ENTIDADES PERIODÍSTICAS ARGENTINAS (ADEPA) y del FORO DE PERIODISMO ARGENTINO (FOPEA), las siguientes medidas preventivas:

1.- La difusión del Protocolo para la protección de la actividad periodística.

2.- Cursos de capacitación técnica para funcionarios públicos, fuerzas de seguridad y periodistas con el objeto de facilitar la comprensión del Protocolo.

3.- Evaluación técnica de la gravedad del riesgo que, en cada caso concreto, afecte el libre desenvolvimiento de la actividad periodística.

4.- Difusión pública y realización de cursos destinados a facilitar la comprensión de la regulación constitucional y legal de la actividad periodística, así como también su naturaleza estratégica para la subsistencia de un sistema político democrático constitucional.

5.- Difusión de los instrumentos y documentos nacionales y aquellos emanados de organismos internacionales sobre la actividad periodística y su protección.

12. Medidas Ordinarias de Protección.

El MINISTERIO DE SEGURIDAD podrá, entre otras, ejecutar las siguientes medidas ordinarias de protección:

1.- Entrega de equipos de comunicación, tales como equipos de telefonía celular o satelital, radios y otros similares.

2.- Instalación de sistemas de seguridad o sistemas de alerta temprana en inmuebles y automotores.

3.- Vigilancia o video-vigilancia por las fuerzas de seguridad.

4.- Entrega de equipamiento para seguridad personal, tales como sistemas de alarma, botones de pánico y otros medios físicos de protección.

13. Medidas Urgentes de Protección.

El MINISTERIO DE SEGURIDAD podrá, entre otras, ejecutar las siguientes medidas urgentes de protección:

1.- Reubicación domiciliaria temporal de los periodistas y/o sus familias

2.- Establecimiento de consignas y custodias por fuerzas de seguridad especializadas de personas o inmuebles.

3.- Toda otra medida idónea para salvaguardar la vida, integridad o libertad de las personas afectadas, así como también de sus familiares.

14. Fiscalización de las Medidas de Protección.

El MINISTERIO DE SEGURIDAD deberá fiscalizar y controlar las medidas de protección implementadas y solicitar su modificación, ampliación y cese según corresponda.

15. Carácter de las Medidas De Protección. Levantamiento.

Las medidas de protección serán de carácter temporal y estarán sujetas a la revisión periódica que realice el MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Las medidas de protección podrán ser suspendidas, de manera parcial o definitiva, u ordenarse su levantamiento cuando el beneficiario realice un uso indebido de ellas, previa consulta a la COMISIÓN PARA LA EVALUACIÓN DE RIESGOS DE LA ACTIVIDAD PERIODÍSTICA.

Las medidas de protección cesarán si el beneficiario renuncia a ellas.

16. Uso Indebido de las Medidas de Protección.

Se considerará que existe uso indebido de las medidas de protección cuando:

1.- El beneficiario impida o eluda las medidas de protección.

2.- El beneficiario permita el uso de las medidas de protección por personas distintas a las individualizadas por el MINISTERIO DE SEGURIDAD.

3.- El beneficiario comercialice u obtenga un beneficio económico con las medidas otorgadas.

4.- El beneficiario utilice al personal asignado para su protección en actividades que no están relacionadas con el objeto de su otorgamiento.

5.- El beneficiario amenace, o agreda física o verbalmente al personal que está asignado a su protección.

6.- El beneficiario incurra en conductas ilícitas mediante el uso de los medios físicos y humanos asignados a su protección.

17. Medidas de Oficio.

Cuando el riesgo sea grave o inminente, el MINISTERIO DE SEGURIDAD de oficio deberá ordenar las medidas de protección necesarias que requieran individualmente la ASOCIACIÓN DE ENTIDADES PERIODÍSTICAS ARGENTINAS (ADEPA) o el FORO DE PERIODISMO ARGENTINO (FOPEA), sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4, párrafo segundo, de este Protocolo.

18. Disposición transitoria.

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