Un fallo de la Cámara del Trabajo de Bariloche condenó a los responsables de una carnicería por mantener una relación laboral encubierta bajo la figura de una falsa sociedad. El trabajador fue despedido verbalmente en febrero de 2022 tras una discusión y, tras múltiples intimaciones sin respuesta, presentó una demanda que ahora fue resuelta a su favor.

El hombre había comenzado a trabajar en agosto de 2019 en una carnicería ubicada sobre calle Gallardo al 700. Atendía al público, descargaba mercadería, cumplía horarios en doble turno y recibía un salario mensual en efectivo, sin participación real en las decisiones de la firma SOCAR SS, que lo había incorporado formalmente como socio con una supuesta participación del 2%.

No era socio: era empleado 

La Cámara consideró probado que no participaba en decisiones comerciales, no firmaba documentación, no cobraba utilidades ni tenía control sobre las cuentas de la empresa. Los verdaderos socios fijaban precios, autorizaban pagos y manejaban la administración desde fuera del local. El sueldo le era entregado a través de otra empleada, quien anotaba las operaciones en un cuaderno bajo instrucciones por WhatsApp.

El trabajador tampoco fue incluido en balances ni convocado a reuniones societarias. La supuesta sociedad nunca cumplió su propósito. El tribunal valoró declaraciones testimoniales, peritajes informáticos y documentos para confirmar la relación laboral informal.

Indemnizaciones y notificación a AFIP

La sentencia ordenó el pago de indemnizaciones por despido sin causa, diferencias salariales, y las multas previstas por falta de registración. También dispuso la entrega de los certificados laborales en un plazo de 30 días y notificó a la AFIP para que intervenga ante las posibles irregularidades previsionales detectadas.

“Existió una relación laboral encubierta, disfrazada de sociedad, que implicó un fraude a la normativa laboral y previsional”, concluyó el fallo. Se responsabilizó de manera solidaria a los socios de SOCAR SS.

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