Este miércoles por la tarde se concretó una nueva jornada de debate en relación a una investigación por incumplimiento de deberes de funcionario, facilitación de la prostitución y cohecho que tiene como imputados al ex Comisario Omar Alejandro Pulley, Guillermina Ferreira Almada y Juan Carlos Cuellar Gamboa.

En esta oportunidad, se escuchó la palabra de un testigo de actuación, el del responsable de Asuntos Legales de la empresa Vía Cargo y el de un Sargento de policía, que al momento del hecho se desempeñaba como chofer de la Seccional Primera de policía de nuestra ciudad. El próximo martes 19 del corriente mes continúa el debate.

El primer testigo por videoconferencia fue un vendedor ambulante que fue convocado como testigo de actuación en la Seccional Primera donde le exhiben varios papeles de automotores.

El segundo testigo fue el responsable de Asuntos Legales de Vía Cargo quién se refirió a varios requerimientos por parte del Ministerio Público Fiscal local. Uno de estos requerimientos fue respecto de dos imputados, Ferreira Almada y Pulley, contestando que se acompañó toda la documentación requerida. Las guías informan quién recibió el envío, en qué agencia, y quién lo emite, agregando que desconoce el contenido del envío ya que es por bulto cerrado, solo se declara el valor del contenido por el seguro, explicó el abogado.

El tercer testigo fue un Sargento de policía, que al momento del hecho se desempeñaba como chofer de la Seccional Primera de policía local. Comentó que conoció a la imputada Guillermina Ferreira Almada de identificarla en la calle, ya que ejercía la prostitución. En un momento ingresa al VIP de la calle Francia al 500 y toma mate con la imputada, Ferreira Almada. Le pregunta a ésta ¿cómo hacía para seguir trabajando, si todos los VIPs se allanaban y se cerraban por parte de la policía y personal de la Secretaría de Seguridad Municipal? y le contesta que “era amiga del Jefe de la Comisaría”. El Jefe de la Comisaría Primera de aquel entonces era Alejandro Pulley. Concluyendo que informa de forma verbal sobre esto al Oficial Principal Guajardo.

El tribunal de debate está compuesto por los jueces penales Mónica García, María Laura Martini y Jorge Odorisio; el Ministerio Público Fiscal está representado por Martín Cárcamo, fiscal general; en tanto que María Cristina Sadino asistió a Cuellar Gamboa; Daniel Fuentes como defensor de Pulley y Vanesa Vera actuó como defensora de Ferreira Almada.

DE QUÉ SE ACUSA A LOS IMPUTADOS

Los hechos juzgados presentados en la acusación acontecen desde el 15 de septiembre de 2014 hasta el 2 de julio de 2016, en el domicilio de la calle Francia al 500, donde funcionó un departamento VIP propiedad de Guillermina Ferreira Almada y Juan Carlos Cuellar Gamboa, en el cual al menos 5 mujeres ejercían servicios sexuales. El dinero percibido era abonado a Ferreira Almada, a la vez que Cuellar Gamboa brindaba condiciones de seguridad interna. Asimismo, el Comisario Omar Alejandro Pulley, como Jefe de la Seccional Primera, estableció vinculación personal con los ocupantes de dicha morada, a pesar de tener conocimiento de la actividad ilícita que allí se desplegaba. Desde el 28 de agosto de 2014 y hasta aproximadamente el 28 de agosto de 2015 Pulley aceptó los ofrecimientos de dinero o dádivas formulados por Ferreira Almada y Cuellar Gamboa para omitir los controles al lugar, brindar protección policial al lugar y asesorar en la empresa criminal. Percibiendo por dicha tarea una pistola tipo reliquia y dinero en efectivo remitido por Ferreira Almada a Pulley por la empresa Vía Cargo.

Los delitos están calificados legalmente como “facilitación de la prostitución en concurso ideal con explotación económica de la prostitución, al menos 5 hechos en concurso real”, en calidad de coautor para Cuellar Gamboa. Respecto de Ferreira Almada como “facilitación de la prostitución en concurso ideal con explotación económica de la prostitución, al menos 5 hechos en concurso real” como coautora; “en concurso real con cohecho activo, al menos 4 hechos en concurso real”, en calidad de autora.

En tanto que para Alejandro Pulley como “cohecho pasivo, al menos 4 hechos, en concurso real; en concurso ideal con incumplimiento de los deberes de funcionario público”, en calidad de autor. 

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