Los jueces de Cámara en forma unánime resolvieron no hacer lugar a la impugnación ordinaria deducida por la defensa del juez Gustavo Toquier y confirmar en todos sus términos la sentencia condenatoria de primer grado por prevaricato en todas sus partes. Asimismo tuvieron presente la reserva del caso Federal.

El prevaricato es un delito que consiste en que una autoridad, juez u otro servidor público dicta una resolución arbitraria en un asunto administrativo o judicial a sabiendas de que dicha resolución es injusta y contraria a la ley.​

El juicio contra el juez Gustavo Toquier, titular del Juzgado Civil y Comercial número 1 de Comodoro Rivadavia, comenzó en abril pasado, y en junio fue encontrado penalmente responsable del delito de prevaricato en una causa que se originó en su decisión de tramitar el concurso preventivo de la firma Oil Combustibles, de Cristóbal López, cuando en realidad debía tramitarse en un Juzgado de Capital Federal.

En ese marco, Toquier retuvo indebidamente la causa cuatro meses en su juzgado. Por esto, el juez Mariano Nicosia le impuso una multa de 75.000 pesos y la inhabilitación perpetua para el ejercer el cargo de juez.

NO HICIERON LUGAR AL PEDIDO DE IMPUGNACIÓN DE SENTENCIA SOLICITADO POR TOQUIER

La audiencia fue presidida este jueves por Daniel Pintos, juez penal de Cámara; por el Ministerio público Fiscal se hizo presente Cristian Olazabal, fiscal general, en remplazo de Verona Dagotto; en tanto que la defensa de Toquier fue ejercida por maría Cristina Sadino, defensora pública.

Algunos de los fundamentos de los jueces de Cámara fueron que el juez de primer grado ha tenido en cuenta lo dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Debe rechazarse el argumento principal del agravio en el sentido que el juez se “enancó” en esta decisión para así poder construir el elemento normativo del tipo penal prevaricato. Se rechaza el argumento de la violación de garantía de defensa en juicio y de juez imparcial.

Todo en cuanto a domicilio social inscripto de una sociedad es básico para determinar la competencia, tanto la doctrina especializada y la jurisprudencia del fuero entienden que un cambio intempestivo, apresurado, de domicilio social, con un pedido de concurso inmediato preventivo de la sociedad, el nuevo domicilio debe conducir diligencias de mayor contralor jurisdiccional, no se trata de simples requisitos formales como pretende el recurrente. Y la relevancia de la inscripción, según informara la Inspección General de Justicia, de trámite incompleto. Sumado a un trámite vertiginoso para tramitar el concurso, con el dictado de medidas cautelares en otras jurisdicción y fuero, contraria a la continuación de aquel trámite pendiente, sin duda que configura un cuadro para concluir en la certeza.

En abril de 2016 Toquier supo por un funcionario de la Inspección General de Justicia de la Nación que el domicilio de Oil Combustibles seguía estando en la localidad de Buenos Aires. Asimismo el 19 de abril de 2016 la Inspección general de Justicia de la provincia le hace saber a Toquier que no se le otorgó el cambio de domicilio a la concursada, sino que otorga el conforme administrativo al trámite, restando la inscripción ante Registro Público, ésta última no se había materializado a la fecha, por haberse tomado conocimiento de la medida cautelar en Fueros Federales Comerciales. Es decir que sí correspondía el fuero Comercial, pero el de otra jurisdicción.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación debió suspender el trámite del concurso debido a la conducta del acusado, entonces se cae el argumento que por las características del trámite concursal, Toquier no debía suspenderlo manteniendo su continuidad. La Justicia Federal intentaba evitar que el Holding se desmembre en perjuicio de sus acreedores y este argumento no ha sido debatido en la impugnación ordinaria.

Así se convalida la decisión de tener por acreditado el delito de prevaricato en perjuicio de la administración de Justicia.

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