TRELEW (ADNSUR) - El Juez César Zaratiegui resolvió la condena del policía Matías Ezequiel Escobar al considerarlo, tras el juicio oral y público respectivo, autor penalmente responsable del delito de privación ilegítima de la libertad cometida con abuso funcional en concurso real con el delito de vajaciones, artículo 144 bis incisos 1° y 2°, 45 y 55 del Código Penal, por los hechos cometidos el 9 de mayo de 2015, en la intersección de las calles Colombia y Pasaje Chiclana y en el interior de la comisaría segunda de Trelew, en perjuicio de Néstor Matías Riquelme.

Foto: Ilustrativa

De tal manera, determinó imponer a Matías Ezequiel Escobar la pena de dos años de prisión en suspenso e inhabilitación especial por el doble tiempo de la condena, esto es cuatro años, para ejercer el cargo de funcionario público policial, debiendo producirse la pérdida del empleo en la fuerza cuando esta condena adquiera firmeza e impidiéndosele acceder en un futuro a un cargo o empleo como el que detenta en la actualidad, en el tiempo fijado en esta sentencia.

De acuerdo a lo ventilado durante el debate, que contó con el fiscal general Omar Rodríguez en la parte acusadora, quedó acreditado lo ocurrido el 9 de mayo de 2015 cerca de las 21, en oportunidad que Néstor Matías Riquelme caminaba por calle Colombia casi pasaje Chiclana, y fue interceptado por el funcionario policial Matías Escobar, perteneciente a la seccional segunda de policía, quien efectuaba un recorrido por la zona. Es así que el preventor le solicita a Riquelme que se identificara y a su vez este último hace lo propio para con el agente, lo que enoja y provoca la reacción de Escobar, que lo comienza a increpar en forma innecesariamente rigurosa.

En ese momento la víctima decide ingresar a un local comercial próximo y una vez en su interior, ante la presencia de la propietaria, Escobar accede al mismo y abusando de su función persistió en su conducta solo con el propósito de causar sufrimiento, lo golpeó en la zona del estómago arrastrándolo desde el interior del local hasta la vereda y una vez allí le colocó las esposas privándolo de la libertad. Sin embargo, lo continuó golpeando, no solo con sus puños, sino que tomaba su cabeza para empujarlo hacia una reja, al tiempo que le decía: “que se creen ustedes los de luz y fuerza, que son intocables, son todos unos chorros”.

Posteriormente, Escobar se comunica vía radial con la seccional segunda para informar que tenía una persona demorada, y a los pocos instantes arribó un móvil, pese a lo cuál el imputado continuó con el maltrato a la víctima, tanto es así que llegados a la dependencia policial, el agente con una tonfa le propina varios golpes en la zona de las piernas, mientras le recriminaba: “mirame bien, yo fui el que te pegué, cuando me veas en la calle ni me mirés, agachá la cabeza”, con la sola finalidad de amedrentarlo y mortificarlo moralmente.

Como consecuencia de la conducta desplegada por Escobar, la víctima sufrió lesiones de tipo leves que lo inhabilitaron por un tiempo inferior al mes, tal como luego se vió acreditado en el informe médico labrado por el forense. En el juicio oral y público,  el acusado y ahora condenado Escobar fue defendido por Martín Castro, mientras además del fiscal general Omar Rodríguez por la parte acusadora, actuó como querellante el defensor público Juan María Salgado.

ADNSUR está certificado por CMD Certification para la norma CWA 17493 de JTI, octubre 2024-2026. Ver más
¿Querés mantenerte informado?
¡Suscribite a nuestros Newsletters!
¡Sumate acá 👇🔗!
Recibí alertas y la info más importante en tu celular

El boletín diario de noticias y la data urgente que tenés que conocer