COMODORO RIVADAVIA (ADNSUR) - En horas de la mañana del viernes se llevó a cabo en sede de los tribunales penales ordinarios la audiencia de cesura respecto al suceso acontecido el pasado 13 de mayo de 2015, que tiene declarado penalmente responsable a Cristian Rúa. Los acusadores público y privado pidieron la pena de 10 años de prisión para Rúa, en tanto que el defensor requirió se le imponga el mínimo de la pena establecida para el delito de homicidio, ocho años. Finalmente, el tribunal resolvió aplicar la pena de ocho años y seis meses de prisión a Cristian Rúa. El pasado lunes el tribunal resolvió por unanimidad declarar a Rúa penalmente responsable del homicidio de Mauro Villagra.

El tribunal de debate fue presidido por Raquel Tassello e integrado por Miguel Caviglia y Daniela Acuri, jueces penales; por el Ministerio Público Fiscal asistió Marcelo Crettón, fiscal general; la querella en representación de la madre de la víctima fue ejercida por Daniel López; en tanto que la defensa del imputado por Guillermo Iglesias, abogado particular del mismo.

Dentro de la prueba ofrecida para esta segunda parte del debate se escuchó la palabra del tío de Rúa, quien sostuvo que “queremos que sea un juicio justo, para la familia de Mauro y para nuestra familia. No justifico la muerte de nadie”. Respecto de la vida de su sobrino recordó que “vivía solo y se crio en el barrio, a los 13 años perdió a su madre y no tuvo una vida normal”.

En su alegato, el fiscal Crettón solicitó la pena de 10 años de prisión ya que Rúa ha sido declarado penalmente responsable de homicidio. El monto de la pena solicitada lo fundó en la naturaleza de la acción y el medio empleado, es decir la utilización de un arma blanca. Las lesiones en la espalda que presentaba la víctima y la extensión del daño causado, el valor vida de una persona joven con dos hijos menores.

El fiscal también se refirió a la nimiedad del móvil porque no pertenecían al barrio. Como agravante consideró la juventud del imputado y que es capaz de comprender la criminalidad de sus actos. Asimismo, como atenuantes consideró su falta de antecedentes penales.

Finalmente, el fiscal solicitó el mantenimiento de la medida de coerción que pesa sobre Rúa en base a los elementos de convicción suficientes para tenerlo como autor del delito de homicidio simple, también por las características graves del hecho y la pena que se espera de 10 años de prisión. “Su soltura impediría el cumplimiento de la pena”, concluyó.

Por su parte, el querellante adhirió a lo manifestado por el fiscal y solicitó una pena de 10 años de prisión para Rúa, en base al agravante del uso de arma blanca, la ubicación de las lesiones y la extensión del daño, Villagra era una persona joven con dos hijos menores. Por otro lado, como circunstancia atenuante mencionó la falta de antecedentes penales del imputado; también solicitó el mantenimiento de su prisión preventiva hasta que la condena quede firme.

En contraposición, la defensa sostuvo que “no hay ninguna razón para apartarse del mínimo de la pena. Los agravantes se compensan con la cantidad de atenuantes que subsisten”, enfatizó, mencionando las condiciones en las que se desarrolló su vida, con la muerte prematura de su madre. “Esa soledad lo pudo llevar a un estado equivocado. No se han acreditado las lesiones en la espalda y descarta que el móvil haya sido por una discusión barrial, la víctima y sus amigos fueron al barrio a buscar droga”, insistió, destacando el pedido de disculpas sincero de Rúa a la madre de la víctima y que “carece de antecedentes penales”, por lo cual concluyó que la pena no debe superar los ocho años de prisión.

OCHO AÑOS Y MEDIO

Finalmente, el tribunal resolvió aplicar la pena de ocho años y seis meses de prisión a Cristian Rúa, considerando como agravante la cantidad de lesiones provocadas a la víctima y el modo artero en que fueron realizadas ya que Villagra no pudo defenderse.

Consideraron la juventud como un elemento neutro. Asimismo, consideraron como atenuante la falta de antecedentes penales de Rúa y también su adolescencia difícil, marcada por la soledad.

Por último, el tribunal dispuso mantener la prisión preventiva del condenado hasta que la sentencia pase en calidad de cosa juzgada.

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