Durante la jornada de este jueves, el Tribunal Oral en lo Criminal Nº2 de Mar del Plata condenó a prisión perpetua a Matías Farías y otorgó una pena a 15 años de prisión contra Juan Pablo Offidani por el abuso sexual y femicidio de Lucía Pérez. 

La adolescente que fue violada y asesinada por estos dos hombres el 8 de octubre de 2016.

En concordancia con los planteos del fiscal Leandro Arévalo y las abogadas querellantes Florencia Piermarini y Verónica Heredia, los jueces Gustavo Fissore, Roberto Falcone y Alexis Simaz entendieron que Farías fue autor penalmente responsable del delito de “abuso sexual agravado por el consumo de estupefacientes seguido de muerte en concurso ideal con el femicidio" de la adolescente de 16 años.

Respecto a Offidani, los magistrados descartaron que fuera “partícipe necesario” en los hechos, tal como sostenían las letradas del particular damnificado, y resolvieron una condena a 8 años de prisión por ser “partícipe secundario” del abuso sexual y el femicidio. Debido a que, en el primer juicio de 2018 ya fue condenado a 8 años de prisión por la venta de drogas, unificaron la pena en 15 años.

"El aporte de Juan Pablo Offidani fue marginal o secundario, habida cuenta de que no estuvo presente cuando el abuso principió su ejecución, y tampoco en ningún momento durante su consumación. Su aporte se ciñó a trasladarlos al lugar en el que el abuso habría de concretarse", explicaron.

En la sentencia, que se leyó pasadas las 14.30 de este jueves, el Tribunal Oral en lo Criminal Nº2 también pidió al Ministerio Público Fiscal “la posible presencia de terceras personas” en el domicilio de Farías, ubicado en la calle Racedo al 4800 del barrio Alfar, que fue el lugar donde se vio a Lucía por última vez con vida. Con esta petición, se pretende determinar si no hubo personas que ocultaron pruebas claves en la escena del crimen.

Los argumentos de la condena

Por unanimidad, los jueces entendieron que quedó acreditado el abuso y el femicidio del que fue víctima Lucía y se basaron en veinte puntos que fueron analizados conglobadamente, dentro de los que se hallan la relación asimétrica entre el autor del hecho (Farías) y la víctima, la condición del primero de vendedor de estupefacientes y de consumidora por parte de la adolescente, y la deuda dineraria que ella registraba con el dealer. De ese modo, el TOC Nº2 razonó que se vio afectado el “libre consentimiento” de Pérez, que es exigido por el tipo básico del art. 119 del CP.

También Fissore, Falcone y Simaz tuvieron por probado que la causa de la muerte de Lucía fue una asfixia tóxica producida por un excesivo suministro de cocaína por parte de Matías Farías. Sin embargo, el fallo fue dividido en lo atinente al título de imputación de Farías: Falcone y Simaz entendieron que corresponde la figura del dolo eventual mientras que Fissore, por su parte, entendió que la muerte de Lucía le resultó imputable al joven a título de culpa temeraria.

En relación a Matías Farías, la opinión de la mayoría tornó aplicables tanto el tipo penal compuesto del art. 124 (abuso sexual con acceso carnal con resultado muerte) como el del art. 80 inc. 11 (femicidio), dado que en ambos casos resulta admisible el dolo eventual. Entendieron que la violencia de género, en este último supuesto, no tiene que ser necesariamente sostenida en el tiempo y es eminentemente situacional, y pusieron ejemplos donde un femicidio con dolo eventual puede verse con claridad. 

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