ESQUEL (ADNSUR) - El juez Ricardo Rolón dió a conocer la sentencia en el caso que investigó la afectación patrimonial a varios ancianos alojados en el hogar Juan Domingo Perón de Esquel, entre 2007 y 2014. En el marco de la misma investigación resultó condenada previamente Zulma Amed por otros hechos en un juicio abreviado. En este caso, Amelia Macayo quién se desempeñaba como directora de la institución fue declarada penalmente responsable este miércoles por el llamado “hecho III” y condenada a pena de 2 años de prisión en suspenso e inhabilitación para ejercer cargos públicos por cuatro años.

Foto: Archivo (Ciudad de Esquel)

A lo largo de noventa páginas, el juez Ricardo Rolón reproduce la prueba presentada en el debate y las postulaciones del fiscal Fidel González y de la defensora particular Graciela Conesa, analiza estos elementos y concluye de modo diferente en relación a cada uno de los dos hechos por los que Amelia Sonia Macayo Siena fue llevada a juicio.

EL HECHO EN QUE PREVALECIO LA DENUNCIA

Ricardo Rodríguez era un anciano que tenía una pierna amputada, se trasladaba en silla de ruedas, padecía ceguera y demencia. Estuvo internado en el hogar entre marzo de 2012 y marzo de 2014. El día 23 de este último mes, falleció. La investigación se inició con una presentación de su hija al detectar un presunto error bancario en el pago del beneficio que cobraba su madre Josefa (por ese hecho fue condenada Amed). Esta situación despertó la inquietud de ella de saber que ocurría con su padre. Rolón juzgó probado que la tarjeta de débito de Rodríguez permanecía en una caja metálica en la Dirección del Hogar y que se registraron varios movimientos de extracción de dinero con ella.

“Atento el estado de salud de este interno… Queda claro que no fue el titular de la cuenta el que hizo esas operaciones”. También tuvo en cuenta que ni su esposa ni su hija sabían utilizar los cajeros automáticos. Sin embargo no encontró prueba relativa a que las extracciones con la tarjeta fueran realizadas por la Directora, aunque sí respecto de la custodia que esta tenía de la tarjeta y la clave. Sin embargo “no era la única que tenía acceso a las claves y tarjetas, lo tenían todas las personas que accedían a la administración”, valoró. El juez ponderó que Zulma Amed fue condenada por un hecho que empleó la misma modalidad afectando a Josefa Antinao y “también tuvo al menos la oportunidad de hacerlo con la tarjeta de débito de Ricardo Rodríguez. Además de la duda respecto de la autoría, Rolón señaló que varios testigos sostuvieron que Josefa administraba el dinero de su marido.

Estas dudas impidieron que el juez dicte una sentencia condenatoria. “El principio de inocencia exige que la sentencia condenatoria solo pueda ser el resultado de la convicción a la que llegue el Tribunal fuera de toda duda sobre los hechos, las circunstancias que los vincula y la intervención de la imputada. Cualquier incertidumbre en la convicción del juez debe ser resuelta a favor del imputado”, indicó Rolón.

EL HECHO III

Distinta suerte corrió el hecho que afectó a otros nueve internos: Luis Arce, Ismael Isidro Barrientos, Julio Bastías, Bartolo Caneo, Ambrosio López, Daniel López, Juan Millacan, Ciriaco Quintolef y Sirilo Real. “Con la sola lectura de las afecciones generales que padecen las víctimas y su avance progresivo e irreversible, no dejan dudas que las mismas se encuentran en un estado de extrema vulnerabilidad”, apuntó el magistrado.

Tuvo por probado que de las cuentas de los internos del Hogar se extraía sumas de dinero en efectivo por ventanilla de la sede bancaria y por cajero automático, que esas sumas de dinero ingresaban a la Dirección del Hogar y eran guardados en una caja metálica, en principio, en sobres con la identificación de cada interno junto a sus tarjetas de débitos y sus claves.

Por otra parte el Hogar recibía un subfondo del Estado provincial, que era utilizado para cubrir los viajes, alimentos, vestimenta, limpieza, higiene, entre otros rubros de los internos. Rolón concedió que por efecto de la inflación, es probable que el subfondo se tornara insuficiente, pero “correspondía a la Directora y sus administrativos documentar correctamente los gastos para obtener el próximo subfondo... Sin embargo decidieron que todas las compras de mercaderías para superar las necesidades “emergentes” conforme lo declaró la anterior administradora del Hogar Jésica Lorena Domínguez, se hicieran con dinero en efectivo de los abuelos – según sus dichos- por orden expresa de la Directora.”

El juez tuvo en cuenta que cuando entró Damián Arbe y quedó a cargo de la Dirección, había $4100 aproximadamente sin que esté discriminado por adulto mayor, las tarjetas de débito y las claves de las mismas. Expuso que le indicaron que ese dinero era para gastos de los abuelos.

SOBRE LA PERICIA CONTABLE

La pericia contable fue cuestionada por la defensa. Conesa planteó que los peritos no tuvieron toda la información indispensable para realizarla, les faltaron los comprobantes de gastos. Rolón indicó que el perito utilizó toda la evidencia que pudo recolectar, que la defensa también tuvo oportunidad al ofrecer su prueba. La defensa argumentó que faltó documentación que habría sido sacada por Arbe en cajas y dejadas en el patio o en el galón de la institución, pero no se pudo determinar cuál fue su destino final. El magistrado consideró que la pericia permite “darse idea” de la magnitud de los gastos.

CONCLUSIONES DEL JUEZ

Dado el alto grado de vulnerabilidad en el que se encuentran los adultos internados en la institución, la ausencia o el abandono por parte de los familiares de los asistidos, la falta de control por parte del Estado y por el cargo público que ocupaba la imputada como Directora del Hogar de Ancianos, no tuvo las precauciones y cuidados necesarios (por ejemplo iniciar el trámite correcto para que tengan un apoderado de las cuentas de los internos, respetar los haberes jubilatorios percibidos y gastarlos exclusivamente en cada interno que los cobraba), sin embargo decidió utilizar el dinero de los asistidos, sin su consentimiento o conducta precedente que indique que estaba en sus ánimos que se diera ese destino a sus fondos, para al menos cubrir distintas necesidades comunes, de otros internos o procurando un lucro para sí misma o un tercero.

Quedó demostrado que los adultos mayores, por inferencia que se puede hacer de los distintos gastos que afrontaban, que de ningún modo podían gastar todo su dinero y esto se afirma desde la reseña de la prueba testimonial y documental rendida en el juicio oral y público, valorados como indicios de cargo.

Si bien no se pudo precisar cuál fue el exacto daño patrimonial, está sobradamente verificado que se ha afectado en el caso la intagibilidad del patrimonio de las víctimas.

EL FALLO

Tomando como único atenuante la falta de antecedentes penales, el tribunal unipersonal absolvió por uno de los hechos, en tanto que declaró la responsabilidad penal de la acusada por el restante, condenándola a la pena de dos años de prisión en suspenso más inhabilitación especial para ocupar cargos públicos por cuatro años. La decisión podría ser recurrida por la defensa ante la Cámara.

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