Este viernes se desarrolló en sede de los tribunales ubicados en el barrio Roca de Comodoro la audiencia de cesura o imposición de pena en un juicio por abuso sexual agravado, luego que el pasado viernes un hombre (S.A.A.) fuera declarado penalmente responsable por abusar sexualmente de su hija de 18 años.

Luego de meritar las circunstancias agravantes y atenuantes del caso, el fiscal solicitó una pena de 10 años de prisión efectivos y asimismo se disponga la prisión preventiva del mismo, en base a la gravedad de los hechos, la pena en espera y los peligros de fuga y entorpecimiento existentes.

Por su parte la defensa requirió la pena de 5 años y 6 meses de prisión y rechazo el pedido de la prisión preventiva ya que se presentó a todas las audiencias a lo largo del proceso, es decir que no había peligro de fuga. En igual sentido sostuvo la defensora que “dictar la preventiva basada en la pena en expectativa, se convertiría en un adelanto de pena”.

Finalmente el tribunal condenó a S.A.A. a la pena de 8 años de prisión y le impuso conjuntamente con la pena la obligación de realizar un tratamiento psicológico; asimismo resolvió que no correspondía la prisión preventiva y dispusieron como medidas sustitutivas la prohibición de salir de la ciudad sin autorización judicial y presentaciones semanales ante la Agencia de Supervisión de la Oficina Judicial.

El tribunal de debate estuvo compuesto por los jueces penales Miguel Caviglia, Alejandro Soñis y José Luis Ennis; el Ministerio Público Fiscal fue representado por Martín Cárcamo, fiscal general; en tanto que la defensa del imputado fue ejercida por Lilian Borquez, defensora pública. La víctima y sus familiares fueron asistidas por una profesional del SAVD, Servicio de Asistencia a la Víctima del Delito.

El hombre fue condenado por el delito de “abuso sexual simple, doblemente agravado al ser cometido por el ascendiente, en perjuicio de una menor de 18 años de edad, aprovechando la situación de convivencia prexistente, en la modalidad de delito continuado; en concurso real con abuso sexual gravemente ultrajante, doblemente agravado por ser cometido por el ascendiente, en perjuicio de una menor de 18 años de edad, aprovechando la situación de convivencia prexistente con la misma”.

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